El juez suplente del juzgado nº 26 de Madrid, Juan Francisco Sarabia, ha citado a declarar en calidad de imputado al autor de la obra de teatro blasfema "Me cago en... ", Íñigo Ramírez de Haro, cuñadísimo de Esperanza Aguirre. La decisión se produce tras el recurso de reforma del fiscal ante el archivo de la denuncia presentada por José Ignacio Romero Iturralde.

 

La aceptación a trámite de esta denuncia -producida el pasado 31 de mayo- supone la inmediata acumulación de las cinco querellas presentadas, así como de las 3.000 denuncias realizadas por los ciudadanos, algunas de ellas colectivas. "La cifra de denunciantes podría llegar a los 5.000, convirtiéndose en el hecho que mayor número de denuncias ha provocado en la historia jurídica española", señala Víctor Lozano, presidente del Centro de Estudios Tomás Moro (CEJTM).

 

La estrategia del CEJTM consiste en convertir a los denunciantes en querellantes, de manera que el próximo 22 de junio Lozano espera acudir con el poder notarial de la representación de al menos un centenar de ciudadanos que se sienten afectados por la hostilidad antirreligiosa de Ramírez de Haro. Todavía se pueden presentar ciudadanos como integrantes de la querella. "Los interesados pueden dirigirse por correo postal a nuestra sede en la calle Fuencarral, 5; 1ºD. 28005 Madrid", señala el presidente del CEJTM.

 

Jurídicamente, el CEJTM argumenta su querella en lo dispuesto en el artículo 525 del Código Penal que tipifica a quien se mofase de los sentimientos religiosos de otros ciudadanos. La novedad jurídica de la querella presentada por Víctor Lozano será la apelación al artículo 510 del Código Penal, un nuevo tipo penal incorporado en la reforma de Juan Alberto Belloch, en 1995.

 

Según explica Víctor Lozano, se trataba de prevenir la resurrección del genocidio nazi, precedido por un ambiente de intolerancia por motivos étnicos, religiosos, reciales o de sexo. "La trágica experiencia del holocausto nazi ha llevado a las legislaciones de todos los países de nuestro entorno a penalizar los actos de provocación a la hostilidad contra grupos religiosos o raciales", señala el presidente del CEJTM.

 

De hecho, el citado artículo 510 del vigente Código Penal ya fue esgrimido en la sentencia condenatoria al imán de Fuengirola, que incitaba a los maridos a maltratar a sus mujeres sin dejar rastro. Pues bien, Lozano entiende que la "creación artística" del cuñado de Esperanza Aguirre "fomenta el clima de hostilidad, odio o discriminación contra grupos religioso o raciales".