El IEE ha presentado un profundo estudio, en el que se detallan serios reparos al Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas a la luz de la Constitución española y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la conclusión parece clara: "el equipo de catedráticos de Derecho Tributario y Hacienda Pública, que han participado en este informe, denuncian de forma unánime la inconstitucionalidad del Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas tanto por motivos de forma como de fondo".

El IEE da los nombres de su grupo de expertos: D. Luis Manuel Alonso González, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona, D. César García Novoa, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela; D. Javier Martín Fernández, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid; D. Juan Ignacio Gorospe Oviedo, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad San Pablo CEU; D. Juan José Rubio Guerrero, Catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Castilla-La Mancha y Exdirector del Instituto de Estudios Fiscales; D. Juan F. Corona Ramón, Catedrático de Hacienda Pública de la Universitat Abat Oliba CEU y Catedrático Jean Monnet de Integración Fiscal Europea; y D. Salvador Ruiz Gallud, Socio Director de Equipo Económico.

En el estudio se pueden destacar cuatro principales motivos que pueden llevar a la inconstitucionalidad del impuesto. El primero de ellos es la forma de tramitación del impuesto, por enmienda, lo que ha hecho que se tramite de manera acelerada y sin debete parlamentario, lo que está prohibido por el Tribunal Constitucional porque no respeta la reserva de Ley Orgánica al modificar la financiación de las Comunidades Autónomas.

El segundo motivo se basa en la forma, el nuevo impuesto constituye el objetivo de armonizar la fiscalidad autonómica prescindiendo de modificar, como hubiera sido adecuado, el bloque de constitucionalidad de la financiación de las Comunidades Autónomas, lo que supone, de hecho, una vulneración de la reserva de ley orgánica contenida en el artículo 157.3 de la Constitución.

Desde IEE señalan que el Impuesto resulta innecesario, en un contexto de máximos históricos de recaudación y presión fiscal y agrava nuestra situación de escasa competitividad fiscal puesto que no existe prácticamente en ningún país de la OCDE y en ninguno de la Unión Europea por sus adversos efectos sobre la economía que superan su potencial recaudación

En cuanto al fondo, "el impuesto también es inconstitucional, según los autores por la vulneración del principio de seguridad jurídica que supone aprobar el impuesto en el mes de diciembre, con el añadido de que el texto de la enmienda no fue conocido hasta el 11 de noviembre de 2022. La entrada en vigor del impuesto para el ejercicio 2022, cuando la enmienda tuvo entrada en el Congreso de los Diputados en el mes de noviembre de dicho año, constituye una retroactividad de grado medio o impropia, contraria la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de seguridad jurídica".

Desde el IEE aseguran que el Impuesto no respeta el principio de equidad, puesto que grava rendimientos que ya han pagado impuestos cuando se generaron, ni el de eficiencia económica ya que desincentiva el ahorro y la inversión, a la vez que favorece la deslocalización de los contribuyentes a otras jurisdicciones con fiscalidad sobre el ahorro más favorable.

Además, señalan que el Impuesto resulta innecesario, en un contexto de máximos históricos de recaudación y presión fiscal y agrava nuestra situación de escasa competitividad fiscal puesto que no existe prácticamente en ningún país de la OCDE y en ninguno de la Unión Europea por sus adversos efectos sobre la economía que superan su potencial recaudación. Los autores señalan que el impuesto es potencialmente confiscatorio puesto que puede generar imposiciones muy superiores al 60% en patrimonios no productivos, frente a los principios de capacidad económica.

A este respecto señalan además que "los impuestos sobre el patrimonio son inexistentes tanto en la Unión Europea y una rareza dentro de los países de la OCDE debido a que los muchos países que lo tenían en vigor en el pasado, han comprobado que sus efectos negativos sobre la economía superan la recaudación. Los países que han suprimido este tipo de impuestos lo han hecho comprobando su carácter fuertemente distorsionador puesto que afectan a las decisiones de ahorro e inversión de los individuos sin generar una capacidad recaudatoria que los justifique".