Oriol Junqueras no saldrá de prisión para asumir el cargo de eurodiputado. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido comunicar este jueves al Parlamento Europeo que el presidente de ERC se encuentra inhabilitado judicialmente tras su condena a 13 años de prisión por sedición en el juicio del procés, lo que le impide acceder al acta. El tribunal presidido por Manuel Marchena ha resuelto de esta manera el problema jurídico que supuso la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que falló que Junqueras gozaba de inmunidad parlamentaria desde el 13 de junio, tras proclamarse los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo, y cuando el dirigente republicano esperaba en prisión provisional la sentencia del juicio por los acontecimientos del otoño independentista de 2017, informa El País.

Los siete magistrados de la Sala de lo Penal que juzgaron el procés han decidido (ver documento adjunto) que Junqueras, tras la sentencia firme, ha quedado inhabilitado para ejercer como eurodiputado, lo que implica que ni se le pondrá en libertad se tramitará el suplicatorio para que se le levante la inmunidad. Tampoco se anulará la sentencia del 14 de octubre que condenó al líder de ERC y a otros ocho políticos y líderes sociales secesionistas a penas de cárcel por delitos de sedición y malversación de fondos públicos, como reclamaba la defensa de Junqueras, añade El País.

El Tribunal Supremo ha decidido comunicar este jueves al Parlamento Europeo que el presidente de ERC se encuentra inhabilitado judicialmente tras su condena a 13 años de prisión por sedición en el juicio del procés

El pasado 19 de diciembre el Tribunal de Justicia de la UE determinó, a preguntas del Supremo, que Junqueras estaba amparado por la inmunidad parlamentaria como eurodiputado electo desde que la Junta Electoral Central proclamó los resultados de las elecciones europeas y Junqueras era preso preventivo. Sin embargo, el tribunal de Luxemburgo dejó en manos de la justicia española decidir el alcance de esta inmunidad al momento actual, cuando existe una sentencia firme en el juicio del procés, recuerda este medio. 

También esta mañana, el Tribunal Supremo ha desestimado este jueves la medida "cautelarísima" que presentó la defensa del líder de ERC en prisión, Oriol Junqueras, para suspender de urgencia la inhabilitación de la Junta Electoral Central (JEC) que le impedía ser eurodiputado, según ha podido conocer RTVE.

La Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo debía deliberar este jueves sobre esta medida de urgencia para levantar  la inhabilitación dictada el pasado 3 de enero por la JEC a Junqueras.

Finalmente, ha desestimado por unanimidad el recurso porque "la existencia de la resolución condenatoria", en referencia a la sentencia firme del Tribunal Supremo de 13 años de prisión y otros 13 de inhabilitación a Junqueras por el caso del 'procés', "determina que no se pueda dar lugar a la petición del recurrente".

El Supremo añade que el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión "no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras" ni el derecho de la Unión Europea a la luz de la propia sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea

Añade, además, que el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión "no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras" ni el derecho de la Unión Europea a la luz de la propia sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) del 19 de diciembre que reconoce la inmunidad de Junqueras y que es la que esgrime la defensa en su recurso.

La Sala de lo Contencioso ha tenido en cuenta que en el otro lado de la balanza hay una sentencia penal del Tribunal Supremo. La existencia de esa resolución condenatoria determina que no se pueda dar lugar a la petición del líder independentista. Según la Sala, "es preponderante en este la circunstancia objetiva de que se ha dictado la sentencia firme de 14 de octubre por la Sala II (de lo Penal) del Tribunal Supremo", añade El País.

La JEC había declarado la pérdida de condición de eurodiputado a Junqueras al considerar su condición de ineligibilidad en las elecciones del 26 de mayo sobrevenida del artículo 6.2 (a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) como consecuencia de su condena a 13 años de pena de privación de libertad en la causa del procés, afirma RTVE.

La defensa recurrió al Supremo el pasado martes y pidió como medida cautelar que se suspendiera en un plazo de 48 horas la inhabilitación para que Junqueras pudiera recoger su credencial como eurodiputado el próximo lunes en el Parlamento Europeo.

Y luego está lo de la inhabilitación de Torra como presidente de la Generalitat. Vamos, que esto no ha hecho más que empezar.