La exfiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, publicó recientemente un artículo en El Mundo en el que criticaba con dureza los excesos y abusos cometidos por el Gobierno de Pedro Sánchez durante   el estado de alarma.

La exfiscal general de Estado acusa al Ejecutivo de, bajo el estado de alarma, imponer en realidad un 'estado de excepción': “Constituye un ejercicio antidemocrático de poder la imposición encubierta, y sin el control interno y europeo, de un verdadero estado de excepción, en el que se restringen severamente los derechos”, acusó Madrigal.

La acusación de Madrigal al Ejecutivo sociocomunista, la de implantar un estado de excepción encubierto, es la misma que le han hecho a este Gobierno otros juristas de prestigio.

Por ejemplo, juristas consultados por La Razón el pasado 30 de abril, como Carlos Flores, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, quien junto a un grupo de juristas ha planteado una queja ante el Defensor del Pueblo por lo que consideran un «estado de excepción encubierto».

Tampoco comparte la ampliación de la medida el catedrático de Derecho Constitucional de la UNED Carlos Vidal, para quien «no tiene sentido mantener indefinidamente las prórrogas del estado de alarma, sobre todo si las medidas se van a ir suavizando y se reduce la afectación a los derechos fundamentales». También muy crítico se muestra Agustín Pérez-Cruz, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo, ambos citados por La Razón.

Igualmente, El Economista recogió el pasado 6 de mayo opiniones de especialistas en Derecho Constitucional y Penal, ante el debate sobre la prórroga del estado de alarma en el Congreso, denuncian que la suspensión de derechos fundamentales lleva a un camino peligroso en un Estado de Derecho. Así, José Manuel Vera, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, explica que “determinados comportamientos del Ejecutivo parecen avanzar en ese peligroso camino de generar una dictadura dentro de la Constitución, por la suspensión de derechos fundamentales, tales como la libertad de circulación, reunión o manifestación”.

Por su parte, Eugenio Gay, exvicepresidente del Tribunal Constitucional, dice que “el artículo 116 de la Constitución, que autoriza el estado de alarma, solo es aplicable en casos excepcionales y precisa del control parlamentario”.