(1) CE. - Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

(2) CE.- Artículo 10.2 (¿Cómo interpretamos el “Todos”?) Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales…

(3) La Declaración Universal de Derechos Humanos deja claro que el “Todos” refiere a “Todo individuo”: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona…

(4) Biología y Matemática en la definición de “Individuo”: Ser vivo u organismo, que bien puede ser vegetal o animal, y que es considerado de manera independiente en relación con los demás individuos de su especie.

(5) El no nato cumple con la definición biológica porque está “vivo”; El no nato cumple con la definición matemática porque es distinguible (genéticamente) de “los demás individuos de su especie”.

(6) Conclusión

I: el no nato, según nuestra Constitución, tiene derecho a la vida desde que puede ser considerado un individuo vivo de la especie humana, desde que es una célula con código genético y diferente de cualquier otro.

II: el aborto es inconstitucional porque viola el Artículo 15 de nuestra Constitución.

Por otro lado el Tribunal Constitucional, no puede definir derechos, ni fundamentales, ni de ningún tipo; ni a favor ni en contra. No puede modificar el derecho a la vida, que es el más fundamental de la persona y que está consagrado en la Constitución, sin hacerlo por los cauces previstos en ella. En este caso por el sistema reforzado del artículo 168.

Así que nos encontramos ante una resolución claramente injusta, y que personas que se les presupone con una gran formación jurídica, no pueden argüir ignorancia de su carácter injusto, al afirmar un derecho no contenido en la Constitución, y en consecuencia prevaricador.

«La Constitución no es una hoja en blanco que pueda reescribir el legislador a su capricho, así como tampoco es una hoja en blanco que pueda reescribir, sin límites, su supremo intérprete (el TC)». Así de contundente se muestra el magistrado Enrique Arnaldo en su voto particular a la sentencia de la mayoría progresista que ha elevado el derecho al aborto a la categoría de derecho fundamental al vincularlo con la integridad y dignidad de la mujer.

«La realidad social puede conducir a que se vuelvan obsoletas algunas previsiones constitucionales, o a que se manifieste la necesidad de cambio de estas, pero para ello está prevista la reforma constitucional«, señala en el texto de la sentencia.

Se puede pensar que D. Cándido Conde-Pumpido prevarica con esta sentencia, al igual que los otros 6 magistrados (no el Pleno del TC), se podría afirmar que sí. Tendría que decidirlo el Tribunal Supremo

Recuerda D. Enrique Arnaldo que «la Constitución no solo impone límites al legislador (si no, no sería Constitución), sino también al Tribunal Constitucional; uno y otro han de respetar la rigidez de las normas constitucionales por la sencilla razón de que ni el legislador ni este Tribunal pueden sustituir al poder constituyente, erigiéndose en una especie de poderes constituyentes alternativos. De otro modo, se quebrantaría el concepto mismo de Constitución«.

Se puede pensar que D. Cándido Conde-Pumpido prevarica con esta sentencia, al igual que los otros seis magistrados (no el Pleno del TC), se podría afirmar que sí. Tendría que decidirlo el Tribunal Supremo.

¿Quiénes tienen obligación de defender la Constitución? Todos aquellos que han jurado o prometido cumplirla y hacerla cumplir. ¿Dónde están? ¿No hay nadie que interponga una querella por abuso de poder, al arrogarse unos jueces una competencia que no tienen emitiendo una sentencia a todas luces contraria a la Constitución y en consecuencia injusta?

Por qué no se llama prevaricación a lo que tiene todos los indicios de que lo es.