Sr. Director:
La presidenta de Profesionales por la Ética, recuerda que el texto de la Directiva de Igualdad de Trato ha sido analizado de manera pormenorizada por la prestigiosa entidad European Dignity Watch, que, entre otros ejemplos, ha explicado que no se establecen criterios objetivos para definir qué comportamiento está calificado de discriminatorio y cuál no.
La presidenta de Profesionales por la Ética, recuerda que el texto de la Directiva de Igualdad de Trato ha sido analizado de manera pormenorizada por la prestigiosa entidad European Dignity Watch, que, entre otros ejemplos, ha explicado que no se establecen criterios objetivos para definir qué comportamiento está calificado de discriminatorio y cuál no.
"Así", indica la presidenta, "con el texto en la mano, la mayor parte de asociaciones y entidades privadas podrían ser acusadas de discriminación indirecta por establecer determinados requisitos que un colectivo considera discriminatorios.
Por ejemplo, una escuela religiosa que decidiera contratar a una persona de su misma confesión religiosa en lugar de a un ateo o una agencia de adopción que atendiera únicamente a personas heterosexuales".
La libertad de expresión y la libertad de conciencia, básicas en nuestro ordenamiento jurídico, están seriamente amenazadas con esta propuesta de Directiva.
Juan García