Código Civil y Constitución española
Sr. Director:
Dice nuestro Código Civil que “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”. Este precepto adquiere hoy especial relevancia, porque si algo ha caracterizado a los partidos separatistas en su exitosa deriva contra el Estado de Derecho, ha sido la utilización sistemática (y consentida) del fraude de ley en cada uno de sus meditados pasos hacia la secesión, invocando siempre alguna norma de aquí o de allá...
Estas intenciones se adivinan ya en el propio Acuerdo entre ERC y PSOE, donde se omite cualquier mención a la Constitución, y de cuyo texto es fácil prever que, en fraude de ley y retorciendo la interpretación de alguna norma, para “superar la judicialización” del “conflicto”, se intentará convocar algún referéndum eludiendo la soberanía nacional del pueblo español. Contra tan fraudulento proceder respaldado por el gobierno del mendaz y frívolo Pedro Sánchez, será decisiva la oposición política, así como los medios de comunicación que no se sometan a la mordaza. Pero sobre todo, resultará fundamental la valiente actuación de jueces, fiscales y Abogados del Estado. ¡Fuerza y honor!