Tras la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la juez de Denia a la Ley de matrimonio homosexual, un juez de Canarias ha paralizado tres enlaces y ha presentado un recurso de inconstitucionalidad. Probablemente Denia no haya sido sino el detonante de una cascada de recursos y cuestiones que se presentarán en las próximas semanas. En primer lugar por sentido común. Pero en segundo lugar, porque jurídicamente existen dudas de que la citada ley se ajuste a la Constitución que establece el derecho al matrimonio de hombre y mujer. Además, la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de febrero de 1994 establece claramente la heterosexualidad del matrimonio.

 

Ahora queda por dilucidar la técnica jurídica para ejercer este recurso y la eventual objeción de conciencia. Técnicamente si un juez, en el ejercicio de sus potestades jurisdiccionales mantiene dudas sobre la constitucionalidad de la norma a aplicar, debe de finalizar el proceso jurisdiccional y elevar una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

 

Cabría interpretar como ha hecho la Dirección de Registros con la juez de Denia- que al no existir materia judiciable, la juez no actúa en este caso en su potestad jurisdiccional, sino como mera registradora. La cuestión es discutida, pero asumiendo que la inscripción matrimonial es un mero acto registral, cabría debatir si los registradores pueden elevar recurso de inconstitucionalidad o no. E igualmente, cabría debatir si existe derecho a la objeción de conciencia de estos funcionarios.

 

¿Qué debe de hacer un registrador si recibe el mandato de no inscribir los matrimonios de ciudadanos de confesión judía? Parece claro que existe una discriminación por razón de religión que encaja mal en nuestra Carta Magna y que el registrador debería de oponerse en conciencia a aplicar dicha norma o en todo caso, elevar un recurso de inconstitucionalidad para que sea el Tribunal Constitucional quien resuelva esa patata caliente.

 

Si finalmente el Constitucional dictaminase que semejante norma tiene encaje en nuestra Carta Magna, dicho funcionario debería de oponerse en conciencia a aplicarla. Garantizar el ejercicio de la conciencia es la mejor garantía de un estado verdaderamente democrático. Lo contrario, es totalitarismo, por mucho que la vicepresidenta De la Vega niegue a los funcionarios el derecho a la objeción de conciencia. ¿Verdad doña Mª Teresa que ahora se respira mejor?

 

En Holanda ya se ha contemplado la objeción de conciencia en materia de matrimonio homosexual. Al fin y al cabo, seguramente habrá algún funcionario que no tenga problema de conciencia para realizar semejante inscripción registral. No existe pues vulneración de los derechos del afectado. Pero no respetar la objeción de conciencia sí supone -en cambio- un grave atropello a las convicciones personales. Un atropello que -por cierto- resultaría contrario a lo dispuesto en el artículo 16.1 del Tribunal Constitucional.

 

Claro que para la izquierda, el derecho es un mero instrumento para los fines políticos. Así que si la Ley no gusta, se retuerce su interpretación hasta que hable inglés. La mejor manera de destruir la convivencia. Eso sí, con sonrisa y mucho talante. ¡Pues qué bien!

 

Luis Losada Pescador