Presentaron ante el Salomón de nuestro siglo -el Tribunal Constitucional- a dos mujeres: una, embarazada de 10 semanas, la otra intentaba defender la vida que había en aquélla
La primera manifestaba su decisión de abortar a la criatura que llevaba en su seno; la otra intentaba convencerla de que la dejara vivir, que ella le pagaría todos los gastos a que hubiera de hacer frente hasta el nacimiento, y si, una vez parida, la rechazaba, ella se haría cargo del bebé. No habiendo acuerdo, sometían a la decisión del sabio si la primera podía ejercer o no su derecho a enviar a su hijo al vertedero.
Salomón se mostró indeciso, y la segunda mujer le pidió que, en el plazo que se tomaba para ajustar a derecho su decisión, suspendiera la ejecución (ejecución de la sentencia y ejecución del niño). Desconocemos la decisión final del Salomón contemporáneo pero, visto con esta sencillez, la decisión parece clara, incluso teniendo que pasar por la vergüenza -pero es el lenguaje judicial- de haber pedido la suspensión cautelar de la ley del aborto.
Y es que la cuestión de la vida, a partir de un embarazo, no debe tener más cautelas que las que se dirigen a preservar la del nuevo ser y la de su madre, lo que, en el siglo XXI, no tiene ninguna incompatibilidad.
Amparo Tos Boix