La autoridad supervisora española ha realizado una adaptación a las normas internacionales de contabilidad, IASC, al ámbito financiero español. Se trata de unas normas internacionales de marcado carácter sajón y, por tanto, menos conservadora que la contabilidad continental. 

No obstante, no se observan cambios sustanciales en materia de provisiones, a pesar de que desaparece la provisión estadística para riesgos futuros posibles. "Más o menos queda igual", señala un portavoz del Banco de España, quien recuerda que la contabilidad norteamericana no tiene menos provisiones que la española. El gozo de las entidades financieras españolas en un pozo. Y van dos. Porque hace pocas semanas, el Banco de España sorprendió con esa circular que impedía llevar a reservas las prejubilaciones de este ejercicio. 

En el capítulo de las consolidaciones, el Banco de España realiza una traducción un tanto libre. Porque, aunque las IASC hablan de que sólo se debe consolidar cuando la participación supere el 20%, la Circular del Banco de España prefiere un término ambiguo de participación significativa, que permitirá interpretaciones libres o cierta arbitrariedad por parte de la autoridad supervisora. A cambio, permite hacer la vista gorda sin someterse al corsé establecido en la normativa internacional. 

Esta Circular 4/2004 de 22 de diciembre del Banco de España sustituye a la 4/1991, considerada como la "Biblia" del sector financiero. Así que, conviene estudiarla a fondo.

Pueden disponer de ella en: http://www.boe.es/boe/dias/2004-12-30/pdfs/A42410-42508.pdf