• El Tribunal de Justicia de la UE rechaza el canon digital español aprobado por el Gobierno del PP.
  • La máxima instancia judicial comunitaria entiende que el sistema español "no asegura que el coste de la compensación equitativa solo sea sufragado por los usuarios de copias privadas".
  • Los jueces comunitarios explican que al costear la compensación con los Presupuestos Generales del Estado se está obligando a pagar a "todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas", cuando solo debería ser sufragado por los usuarios de copias privadas.
  • Vamos, que debería ser pagado en exclusiva por las personas físicas porque "son quienes causan un perjuicio a los titulares de los derechos y tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras".
El nuevo cálculo para la compensación por copia privada que sustituye al conocido como "canon digital" en España se opone a la directiva comunitaria sobre derechos de autor, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), informan agencias. La máxima instancia judicial comunitaria entiende que el sistema español "no asegura que el coste de la compensación equitativa solo sea sufragado por los usuarios de copias privadas". Desde 2012, desde la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, el canon digital por copia privada se sufraga en España con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por lo que el importe se fija anualmente, "dentro de los límites presupuestarios" establecidos para cada ejercicio. Esta reforma la realizó el Gobierno de Mariano Rajoy y sustituyó al canon anterior que había fijado el PSOE. Los jueces comunitarios explican que al costear la compensación con los Presupuestos Generales del Estado se está obligando a pagar a "todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas", cuando solo debería ser sufragado por los usuarios de copias privadas. En concreto, el Tribunal de Justicia establece en su dictamen que la compensación equitativa debería estar financiada en exclusiva por las personas físicas porque "son quienes causan un perjuicio a los titulares de los derechos y tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras". Las personas jurídicas, por tanto, "no deberían ser en último término deudoras efectivas" del canon digital, independientemente de si este está sufragado mediante un canon o con cargo a los Presupuestos Generales, según el Tribunal de Justicia de la UE. La Directiva "no se opone en principio a la financiación con cargo a sus Presupuestos Generales" -se aplican sistemas de este tipo en otros países como Estonia, Finlandia y Noruega-, pero siempre que ese sistema "garantice el pago de una compensación equitativa a favor de los titulares de los derechos y que sus modalidades garanticen su percepción efectiva", dicta la sentencia. José Ángel gutiérrez joseangel@hispanidad.com