El Constitucional desestima así el recurso de amparo presentado por Jaume Roura, militante de Arran
El Tribunal Constitucional español ha confirmado que no es libertad de expresión el hecho de interrumpir una misa en la parroquia de San Pedro, en Bañolas (Gerona) en 2017 gritando "aborto libre y gratuito". Eso es precisamente lo que hizo Jaume Roura Capellera, militante de la asociación de extrema izquierda independentista catalana Arran, avanzando hasta el altar y exhibiendo una pancarta con el lema: "Fuera rosarios de nuestros ovarios". Por eso fue condenado a 6 meses de prisión.
Recordemos que Arran es considerado como un grupo vinculado a las CUP, de ideología radical, adscrito a la extrema izquierda. Y fue el mismo grupo que en 2017 protagonizó actos vandálicos de distinta intensidad en Barcelona en los días previos al referendum del 1-O. Bengalas frente a unos yates en el puerto deportivo de Palma de Mallorca, ocupación de un piso de Airbnb en Valencia, corte de la autopista AP-7 en Tarragona contra los feminicidios o escraches en oficinas de trabajo temporal para protestar por las condiciones laborales de los jóvenes.
Volviendo a la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional (TC), establece que perturbar una ceremonia religiosa no está amparado por el derecho a la libertad de expresión.
La sentencia, que recoge doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), señala que «la celebración de una misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, cuyos participantes tienen derecho a no ser inquietados cuando la ejercen, y el Estado tiene el deber de garantizar su pacífica celebración».
El Constitucional desestima así el recurso de amparo presentado por Jaume Roura. El Tribunal Supremo también avaló el criterio adoptado en su día Audiencia de Gerona, que condenó al activista por un delito contra los sentimientos religiosos al considerar que actuó «sabiendo que con su acción podría llegar a ofender los sentimientos religiosos». Ofensa a los sentimientos religiosos, que no delito de odio.