Pablo Iglesias perdió un juicio contra OK Diario
La titular del Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid, en abril de 2017, desestimó la demanda del secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, contra OK Diario al no entender vulnerado su derecho al honor, ya que su información sobre el pago de 272.325 dólares del Gobierno de Venezuela a Pablo Manuel Iglesias Turrión en una cuenta a su nombre en el banco Euro Pacific del paraíso fiscal de Islas Granadinas fue veraz, contrastada con fuentes policiales, alejada de una mera invención, de interés general y ajustada a la doctrina del Tribunal Supremo, según contó Ok Diario.
Para la juez Gladys López Manzanares prevalece en todo momento el derecho a la información sobre el derecho al honor: “La difusión de una investigación policial sobre la existencia de una cuenta a nombre del demandante en un banco offshore, con sede en un paraíso fiscal, y su relación con la orden de pago y autorización del mismo realizados por autoridades venezolanas no suponen sin más un ataque al honor del demandante”. La juez desestimó la demanda de Iglesias, que sí condeno a Iglesias al pago de las costas del procedimiento judicial.
Para la juez Gladys López Manzanares prevalece en todo momento el derecho a la información sobre el derecho al honor
OK Diario publicó el 6 de mayo de 2016 la información sobre el secretario general de Podemos con el siguiente titular: “El Gobierno de Maduro pagó 272.000 dólares a Pablo Iglesias en el paraíso fiscal de Granadinas en 2014”. En el reportaje, el diario aportaba los documentos que lo demostraban: la orden de pago y un memorándum sobre la operación bancaria.
La sentencia de la juez señala que “en el momento de publicarse la noticia su contenido y el contraste con las fuentes eran suficientes…. y, aunque la investigación policial no finalizara, no significa que los hechos no tuvieran veracidad necesaria para justificar la publicación, una vez contrastados no con una, sino con varias fuentes”.
La sentencia también destaca la jurisprudencia del Tribunal Supremo que da por sentado que “la veracidad no equivale a “una exactitud total”, sino que se corresponde con el deber del informador de “contrastar previamente la noticia mediante fuentes objetivas, fiables, identificables y susceptibles de contraste, que aporten datos conducentes a que el periodista alcance conclusiones semejantes a las que podría alcanzar cualquier lector o espectador medio a partir de los mismos datos”.
La información posee una relevancia pública porque el señor Pablo Iglesias es un personaje público
La sentencia llegó aún más lejos: “El periodista tiene no solo el derecho a informar, sino también el deber de comunicar hechos relevantes para el interés general de los ciudadanos, máxime al iniciarse en la época de publicación de la noticia el procedimiento para elegir un nuevo presidente para el país”.
La fiscal Carmen Palomar Linares durante la vista oral se sumó a argumentos de la juez en contra de la parte demandante. Manifestó que los periodistas deben cumplir dos requisitos a la hora de informar: que la información sea veraz y que tenga un interés general. Y, según el Ministerio Fiscal, esos requisitos están contemplados en la información de OK Diario: “La información posee una relevancia pública porque el señor Pablo Iglesias es un personaje público, algo que no se puede discutir. Aquí no hay insinuaciones, invenciones o rumores, lo que hay es una verosimilitud de los documentos… diligencia informativa y una noticia veraz”.