- Tras una larga batalla, el partido Alternativa Española (AES) consigue que el Tribunal Supremo condene por primera vez a un abortista.
- Sus tres clínicas han sido cerradas.
- Con este precedente jurídico, las clínicas abortistas empiezan a tomarse en serio el 'más que presunto' fraude de ley: hacer abortos sin atender a la norma.
- Y es que el negocio de la muerte olvidó que el aborto sigue siendo un delito.
- Y todo ello a pesar del empeño de algunos medios de comunicación de minimizar la querella.
- En el futuro, la batalla no será el aborto quirúrgico, sino el aborto químico.
Hace unos días, se ha conocido la última
sentencia del
'caso Morín', que se dictó el pasado 11 de diciembre. Eso sí, conviene subrayar que el fallo de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo (TS) no es poco importante porque puede acabar con la
impunidad del aborto en España. Tras años de batalla judicial, el partido Alternativa Española (AES) ha conseguido la condena de un abortista.
En concreto, condena al doctor
Carlos Morín (
en la imagen) y al psiquiatra
Pascual Javier Ramón Mora a
18 meses de prisión por
tres abortos ilegales (seis meses por cada caso). A esto suman una
inhabilitación para ejercer cualquier profesión sanitaria o prestar servicios en clínicas (otros seis meses por cada caso) y otra inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
De esta forma,
el TS condena por primera vez a un abortista en España. El fallo lleva la firma de los jueces
Julián Sánchez Melgar (hoy, Fiscal General del Estado -nombrado el 24 de noviembre y que tomó posesión el 12 de diciembre-),
Miguel Colmenero,
Ana María Ferrer,
Pablo Llarena (famoso por llevar actualmente el tema del 1-O catalán) y
Joaquín Giménez.
Dicha sentencia resuelve los recursos de casación presentados por la Fiscalía y los acusados, el ginecólogo peruano
Morín y el psiquiatra
Mora, contra la emitida por la
Audiencia Provincial de Barcelona a mediados de junio de 2016. Entonces, se les condenó a 18 meses de cárcel por 11 abortos ilegales (mes y medio por cada uno) realizados en sus clínicas de Barcelona -
Ginemedex,
TCB y
Barnamedic-. Pero ahora el TS reconoce que sólo "los
hechos declarados probados son constitutivos de
tres delitos de aborto del artículo 145.1 del Código Penal" y les condena a 18 meses de prisión (seis por cada caso).
Recuerden que el
artículo 145.1 del Código Penal castiga al que produzca el aborto de una mujer con su consentimiento fuera de los casos permitidos en la ley. Es decir, hasta la semana 14 de gestación o hasta la 22 por "causas médicas" -"grave riesgo para la vida o la salud" física o psíquica de la madre o anomalías en el feto-.
Todo ello, después de que la Audiencia de Barcelona les absolviera en 2013 y el TS
obligó a repetir el juicio al estimar un recurso de la Fiscalía, que solicitaba hasta 237 años de prisión por asociación ilícita, falsedad y abortos fuera de la ley. Pero el 'caso Morín' empezó entre 2006 y 2007: el
Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona abrió una investigación sobre las clínicas de Morín, que incluyó registros de las mismas y 11 detenidos (entre ellos, Morín -estuvo tres meses en prisión-, su esposa y Mora), gracias a la denuncia del partido
Alternativa Española (AES) a la que luego se adhirieron otros, como el Colegio de Médicos. En concreto, una denuncia por: abortos sin análisis, papeles del psicólogo-psiquiatra firmados de antemano, en blanco, y superando el plazo permitido por la ley. Por cierto, los
Mossos d'Esquadra no hicieron caso hasta que en el caso entró la
Guardia Civil.
Conviene subrayar que la última sentencia del TS es una
victoria pequeña (sólo por tres abortos ilegales), después de anular el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona por 11 abortos ilegales y de que se llegaran a analizar
89 intervenciones. Afortunadamente, las tres clínicas abortistas del doctor Morín están cerradas y con este precedente jurídico, otras muchas clínicas abortistas empiezan a tomarse en serio el presunto fraude de ley. Además, la famosa
Clínica Dator, la mayor abortera de nuestro país, está en concurso de acreedores.
Y es que el fallo del TS no es baladí, a pesar del empeño de medios de comunicación de minimizar la demanda:
El Mundo y
La Vanguardia hablaron de rebaja de condena y
El País destaca la absolución en ocho casos. Y ojo, sólo hablamos de abortos ilegales, a pesar de que un testigo protegido narró la bestialidad de las
trituradoras, 'rompecocos', que durante el día destruían los cráneos de los bebés abortados (de hasta ocho y nueve meses, sin informes clínicos ni exámenes psiquiátricos, y con manipulación de ecografías).
Tras el 'caso Morín',
las clínicas abortistas ya no pueden hacer lo que les da la gana ni actuar con total impunidad porque el aborto es un delito si se hace más allá de lo permitido por la ley. Por tanto, las clínicas ahora
se atan los machos, pero se han necesitado ¡¡diez años!! y el empeño sin descanso de los acusadores (entre ellos, AES). Eso sí,
en el futuro, la batalla no será el aborto quirúrgico, sino el aborto químico: de hecho, cada año
se consumen unas 700.000 PDD en España.
Cristina Martín
cristina@hispanidad.com