Sr. Director:

Dice nuestro Código Civil en el art. 6, 4 que «Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir». Resumiendo: oblicuidad y mala fe. Este precepto adquiere especial atención en estos momentos, ya que los partidos separatistas se han caracterizado por la utilización sistemática del fraude de ley en cada uno de sus meditados pasos hacia la secesión, y el Gobierno del doctor Sánchezstein, pretendiendo mantenerse  a cualquier precio en la presidencia, busca apoyo en estos partidos. Para combatir tan fraudulento proceder, que contaminará al propio Gobierno, resultará decisivo el ejercicio de las pertinentes acciones legales por parte de la oposición política, asociaciones y ciudadanos, junto con la denuncia pública por parte de los medios de comunicación que eludan la agobiante y poderosa presión ideológica y financiera gubernamental. Pero lo que resultará del todo fundamental será la actuación de Jueces, Fiscales y, en general, de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, porque en su independencia, responsabilidad y auténtico respeto por la ley residen la defensa del ordenamiento jurídico y de nuestra libertad.