Ayer lunes les mostrábamos algunos ejemplos de decisiones que han tomado pequeños Ayuntamientos y ciudadanos ante la inacción del Gobierno con la okupación. Los españoles están cansados y no dejan de demostrarlo.

Por ello, el magistrado de la Sala de lo Penal de Supremo, Vicente Magro Servet, que publicó hace unos meses el libro «Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble», ha planteado algunas propuestas en una mesa redonda organizada en San Sebastián por la Fundación Notariado.

En su día, Magro aseguró que "Cuando alguien entra a un alquiler con la intención premeditada de no pagar, estamos ante un caso claro de estafa. Y una estafa debe tramitarse por la vía penal, no por la civil". En opinión del magistrado, si el arrendador puede demostrar que el inquilino tenía la intención de no pagar desde el inicio, "puede tramitarse penalmente" como una estada. 

En su intervención en la mesa redonda explica cómo se deben afrontar estos casos y da mucha importancia a los plazos y la rapidez. Magro comienza con una exigencia: la aprobación del artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), para que se fije con claridad la adopción de la medida cautelar urgente de expulsión por parte del juez de instrucción en los casos de allanamiento de morada y usurpación de inmuebles y permita acordar el desalojo "en un plazo máximo de 72 horas".

Y contempla solo una manera de frenar ese plazo máximo de 72 horas: "Acreditar de forma clara y fehaciente la existencia de un contrato de arrendamiento o título que habilite en el mantenimiento de la posesión por parte del denunciado".

"No deben ser admisibles documentos ajenos a un contrato firmado en legal forma por el propietario que pueda acreditar que realmente existió una arrendamiento y no una ocupación ilegal de inmueble", por ello ve clave: "Registrar y sellar los contratos de alquiler en las oficinas de Vivienda de cada autonomía" y exigir la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad.

El magistrado también ha hablado del Real Decreto-ley 11/2020, instaurado en la pandemia, como el gran problema para los propietarios ya que ninguna persona vulnerable sin alternativa habitacional puede ser desalojada, así el Gobierno impone su escudo social a cargo del propietario. 

Magro lo tiene claro, el desalojo debe ser en 72 horas aunque se alegue vulnerabilidad. Y es que, no es problema del propietario, por ello pide que ante estas situaciones los jueces den cuenta de la situación de vulnerabilidad a la Administración competente para que en un plazo máximo de 30 días se adopten las medidas necesarias.

Es crítico con la situación actual: "Si no se devuelve por la vía judicial la posesión a los propietarios ante ocupaciones ilegales existe una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la vulnerabilidad debe afectar a la Administración, no a los dueños de los inmuebles".

Otra de las propuestas planteadas por el magistrado es la aprobación de una ley integral en materia de "pérdida de la posesión de vivienda por incumplimiento contractual en arrendamientos y ocupación ilegal de inmuebles".