Empecemos por el principio y recordando algo básico. La Constitución española -al menos hasta hoy- garantiza la Libertad de Enseñanza -artículo 27-. ¿Qué quiere decir? Que los padres puedan elegir a qué centro quieren llevar a sus hijos, y por tanto cómo se les tiene que educar; moralmente, éticamente o religiosamente. Pero, en libertad. Pero, ¿qué ocurre si se da un caso como el que les contamos a continuación? En una pareja, el padre opta por que su hija, menor de edad, estudie en un colegio concertado católico, mientras que la madre se opone a tal decisión. Ante la discrepancia entre los progenitores y una vez los tribunales dieron la razón al padre de la pequeña, la mujer acudió a la corte de garantías, que ahora le concede el amparo solicitado -con tres votos en contra-, esgrimiendo que debe protegerse su derecho a la libertad religiosa para que, cuando sea mayor de edad, pueda "autodeterminarse" en materia de creencias religiosas. Teníamos la autodeterminación de género y ahora tenemos la autodeterminación religiosa. Esto marcha. 

La pregunta es, ¿por qué el TC se decanta por la libertad laica en lugar de la religiosa? ¿Es mejor la primera que la segunda? Hay que recordar que, en su día, el TC avaló la ley Celaá, que implica: asfixiar a la educación concertada, incentivar la vagancia, perversión de la infancia y eliminación de la demanda social, es decir, del derecho de los padres a decidir cómo educan a sus hijos.

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Y en el caso que nos ocupa, el Pleno del TC defiende el derecho a la libertad religiosa de la menor, "que no puede abandonarse por completo a la decisión de los padres" y subraya que, en el caso de que la menor hubiera tenido suficiente madurez, debería respetarse en la elección de centro "su propia libertad de creencias". Tal como recoge La Razón el TC entiende que "lo más acorde al interés superior de ésta es que la decisión que se adopte procure que esa formación escolar se desarrolle en un entorno de neutralidad, con el fin de que pueda formar sus propias convicciones de manera libre". Es decir, que si la menor se educa en un entorno religioso, ahí ya no existe neutralidad, sin embargo, en un entorno laico sí. 

Por su parte, los magistrados Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y César Tolosa (Enrique Arnaldo no participó en la votación por razones personales, aunque sí en la deliberación) discrepan de la decisión de sus compañeros porque, defienden, las resoluciones judiciales anuladas "sí han llevado a cabo una adecuada ponderación" entre las posiciones enfrentadas de los padres. Para estos magistrados, la decisión de que su hija sea escolarizada en un centro religioso sin que curse la asignatura de religión ni participar en actividades de carácter religioso -al margen de que cada uno de los padres pueda educar a su hija en los principios que considere pertinentes- es "una solución ponderada que niega todo adoctrinamiento, ni religioso ni laico". Y permite que la niña, añaden, complete su formación "hasta el momento en que decida, habiendo tenido a su disposición todos los elementos que le permitan hacer una elección plenamente

Según lamentan, la sentencia "aplica un automatismo que contradice la necesidad de conciliar las posiciones contrapuestas de los padres", dado que la falta de acuerdo entre ellos "conduce a que se imponga una educación en un colegio público y a la exclusión de los centros concertados, si son de titularidad de alguna orden o congregación religiosa". En este último punto venimos insistiendo en Hispanidad, dado que la mayoría de la educación concertada es católica. Desde los inicios de la norma, venimos insistiendo en que la ley Celaá persigue a la educación concertada -especialmente a la religiosa-, pervierte a la  infancia con sus contenidos centrados en ideología de género, promociona la vagancia, eliminación de la demanda social y el derecho de los padres a decidir la educación de sus hijos, y pretende también eliminar los centros de educación especial.

Así pues, volvemos a hablar del riesgo que corre la concertada, por, entre otras razones, ser en su mayoría religiosa. Y no olvidemos que el Gobierno Sánchez sigue atacándola día sí y día también. La última idea 'brillante', la de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz que pretende imponer a los colegios privados -y a los hospitales privados- el 21% de IVA. O sea, llevarles a la quiebra. Ojo: sólo a la educación y a la sanidad privadas. Detrás de tal iniciativa, un objetivo de la vicepresidenta segunda:erradicar la educación católica en España y, en el caso de la sanidad pública, eliminar la propiedad privada en España, porque, a menor propiedad privada, más poder para ella, que juega con el dinero de los demás. 

En cualquier caso, un fallo peligroso.

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