Sr. Director:

“Las creencias religiosas deben manifestarse en la intimidad, sin tener presencia en la vida pública”. Podríamos desautorizar tal aserto con numerosas citas de textos legales. Bastaría con releer un artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, para hacer sonrojarse a quienes sostienen tan falaz afirmación. Artículo 18: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia». Además de tan contundente argumento legal, cabe preguntarse por qué en una sociedad tan plural y multicultural ha de ser precisamente y, al parecer, sólo lo relativo a las creencias lo que ha de quedar relegado a la esfera de lo íntimo.