Considera que se trata de un test de calidad contrario a la buena praxis médica
Desde Hispanidad hemos informado sobre el caso del Dr. Esteban Rodríguez, ginecólogo del Hospital Punta Europa de Algeciras. El Dr. Rodríguez se ha declarado objetor de conciencia al diagnóstico prenatal por entender que dicha prueba diagnóstica no sirve para curar o mejorar la vida del feto que sin embargo sí incurre en elevados riesgos de daño.
En su opinión, la amniocentesis sólo sirve para detectar síndromes de Down que posteriormente y de manera casi sistemática son abortados. Y como no quiere participar en un test de calidad ha decidido declararse objetor de conciencia. La medicina es el acuerdo de los fuertes en protección de los débiles, no el complot de los válidos para destruir a los inválidos, sentencia.
Aún así, el hospital se lo ha denegado. Argumenta que el servicio quedaría sin cubrir y que su objeción generaría un gran daño al interés general.
Pero un fallo judicial le ha dado la razón a nuestro objetor. A la espera de conocerse el fondo de la sentencia, el juez ha decidido aceptar las cautelares solicitadas por el Dr. Rodríguez. No se pone en riesgo el interés general porque el Dr. ha estado de baja médica y el servicio ha seguido funcionando. Pero es que además, habida cuenta de que su baja está relacionada por el estrés de su situación laboral-profesional, el juzgado entiende que el hospital no puede poner en riesgo la salud de una persona en pro de un interés general. En tal caso estaríamos ante un interés general despótico, según ha razonado en varias sentencias el Supremo.
Así que el movimiento provida está de enhorabuena. Un paso más en el reconocimiento de una objeción de conciencia (y de ciencia, reitera el galeno objetor) en defensa de la vida.