Sr. Director:
El hombre y la mujer son sujetos de derechos. Entre estos derechos humanos –enraizados en la propia naturaleza humana- se encuentran la libertad religiosa, la educación de los hijos y, por tanto, la elección de centros educativos. "Derechos universales e inviolables, fundamentados en la dignidad de la persona humana, base de todos los derechos universales de la persona", afirma el prestigioso jurista español Julián Herranz.
¿Por qué al Gobierno español le produce inquietud cuando se habla de educación religiosa y del derecho de los padres a elegir libremente el colegio para sus hijos? El problema del no reconocimiento universal de tales derechos, que debe ser atendidos y tutelados en todos los ordenamientos jurídicos positivos, proviene de la visión subjetivista y relativista de la que se alimenta la ministra de Educación.
Pero "la verdad sobre Dios –enseñan los tratados de derecho natural- es una realidad objetiva, no subjetiva, absoluta, no relativa; que no depende de nuestra razón o de nuestra voluntad, aunque las reclame".
Por eso, la libertad religiosa y el derecho a la elección de centros no pueden ser concebidos como una concesión del Estado al ciudadano. Ni tampoco podemos dejar que se transite por el torrente giratorio de la opinión pública esa concepción de la laicidad entendida como "dictadura agnóstica", cuyo fin es eliminar todo lo religioso del ámbito público.
Una cosa debe quedar clara: los estados –por muy democráticos y aconfesionales que se declaren- no conceden privilegios a los creyentes. Su obligación es respetar la realidad social, que en España consiste en reconocer que la religión mayoritaria es el catolicismo y, por tanto, le corresponde una especial posición jurídica. Claro está, siempre que al mismo tiempo sea reconocido y tutelado el derecho a la libertad de conciencia y de religión de todos los ciudadanos.
Clemente Ferrer Roselló
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