Sr. Director:
Según han informado fuentes del Juzgado que conoce del asunto, la obra de Ramírez de Haro "Me cago en...", que se representó en el Círculo de Bellas Artes de Madrid, ha sido objeto de más de 3.000 denuncias presentadas por ciudadanos de toda España, la mayoría de ellas conforme al modelo formulado por el Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM), y difundido a través de la plataforma tecnológica www.hazteoir.org.
No existen antecedentes en España de que unos mismos hechos hayan sido objeto de tal cantidad de denuncias, muchas de las cuales han sido firmadas por varias personas, por lo que el número efectivo de denunciantes podría ser superior a 5.000, según estimaciones del CJTM. Por su parte, el CJTM ha presentado una querella criminal para ejercer la acusación en el procedimiento penal.
Si bien en un principio el juez archivó las denuncias, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de reforma y finalmente las 3.000 denuncias han sido admitidas a trámite, mediante auto de 31 de mayo, incorporándolas a las querellas criminales presentadas.
Asimismo, el juez ha citado a declarar en calidad de imputado a Ramírez de Haro, para el 22 de junio, por la presunta infracción de los artículos 510 y 525 del Código Penal, que establecen penas de hasta tres años de prisión para quienes provoquen al odio o a la discriminación por motivos religiosos y para quienes hagan escarnio de las creencias religiosas.
Como ha dejado claro en reiteradas ocasiones la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la libertad de expresión no ampara en ningún caso la injuria o el insulto gratuito y, mucho menos, el fomento de un clima de hostilidad, odio o discriminación contra grupos religiosos o raciales.
El Centro Jurídico Tomás Moro ha expresado su satisfacción por esta decisión judicial, declarando que "en ningún caso cabe permitir declaraciones que incitan al odio contra grupos religiosos. La trágica experiencia del holocausto nazi ha llevado a todas las legislaciones de nuestro entorno a penalizar la provocación a la hostilidad contra grupos religiosos o raciales. Este es la "ratio legis" del artículo 510 del Código Penal, cuyo objetivo es evitar las actitudes que inciten a la intolerancia por motivos étnicos o religiosos, por las trágicas consecuencias que, según demuestra la experiencia histórica, pueden derivarse de ese clima de hostilidad".
Centro Jurídico Tomás Moro