La sanción para Egeda asciende a 478.515 euros
En esta ocasión, a raíz de una denuncia formulada por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), el 7 de junio de 2010 la Dirección de Investigación de la CNC acordó la incoación de expediente sancionador contra Egeda, por prácticas de abuso de posición de dominio contrarias a los artículos 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el mercado de otorgamiento de autorizaciones y de remuneración de los productores audiovisuales por los establecimientos hoteleros por actos de comunicación pública en las habitaciones de los huéspedes.
Según relata la CNC, en el año 2005 Egeda estableció, con vigencia desde 2004, una tarifa general de carácter mensual para la comunicación pública en las habitaciones de los hoteles, en función de la categoría de hotel, según fuera este de cinco, de cuatro, de tres estrellas o inferior. La cantidad mensual a pagar por un hotel determinado se obtendría de multiplicar la tarifa que le corresponde según categoría por el número de
plazas disponibles en el hotel. Esta tarifa general fue comunicada al Ministerio de Cultura, tal como dispone la Ley de Propiedad Intelectual.
Pero en su Resolución de 2 de marzo de 2012, el Consejo de la CNC considera que la decisión de Egeda de cobrar un precio en función de la plazas disponibles del hotel y de no utilizar en la tarifa general, hasta 2011, la información de la que disponía sobre ocupación hotelera y, por tanto, sobre usuarios potenciales, para aproximar el importe del precio que representa la tarifa general al uso del derecho, debe considerarse abusivo por inequitativo, dado que las variables en que se sustenta no tienen en cuenta la intensidad ni el valor del uso de los derechos que Egeda gestiona.
El Consejo de la CNC considera además que la desproporción existente entre las tarifas generales y las tarifas pactadas por Egeda en sus acuerdos con distintas asociaciones de hoteleros o contratos con hoteleros individuales, que no está justificada objetivamente, muestra una estrategia abusiva de Egeda mediante la cual, al fijar unilateralmente un precio base desproporcionado, que de acuerdo con la Ley será supletorio en caso de incumplimiento, distorsiona la obligada negociación que impone la Ley de Propiedad Intelectual.
Y es que, según explica la CNC, el carácter supletorio de la tarifa general genera una asimetría de poder entre las partes negociadoras y ejerce una presión adicional sobre los usuarios por alcanzar acuerdos incluso a precios elevados, siempre que sean más bajos que los de la tarifa general. En opinión del Consejo de la CNC, el hecho de que los precios acordados sean más bajos que los de la tarifa general no evita la distorsión en la
negociación y en su resultado.
Andrés Velázquez
andres@hispanidad.com
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha informado en una nota de prensa de que ha impuesto a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda) una multa de 478.515 euros por el establecimiento de unas tarifas abusivas. Ha tenido en cuenta como circunstancia agravante que Egeda ya había sido sancionada por prácticas similares por el Tribunal de Defensa de la Competencia mediante Resolución de 27 de julio de 2000 (expediente 465/99).
En esta ocasión, a raíz de una denuncia formulada por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), el 7 de junio de 2010 la Dirección de Investigación de la CNC acordó la incoación de expediente sancionador contra Egeda, por prácticas de abuso de posición de dominio contrarias a los artículos 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el mercado de otorgamiento de autorizaciones y de remuneración de los productores audiovisuales por los establecimientos hoteleros por actos de comunicación pública en las habitaciones de los huéspedes.
Según relata la CNC, en el año 2005 Egeda estableció, con vigencia desde 2004, una tarifa general de carácter mensual para la comunicación pública en las habitaciones de los hoteles, en función de la categoría de hotel, según fuera este de cinco, de cuatro, de tres estrellas o inferior. La cantidad mensual a pagar por un hotel determinado se obtendría de multiplicar la tarifa que le corresponde según categoría por el número de
plazas disponibles en el hotel. Esta tarifa general fue comunicada al Ministerio de Cultura, tal como dispone la Ley de Propiedad Intelectual.
Pero en su Resolución de 2 de marzo de 2012, el Consejo de la CNC considera que la decisión de Egeda de cobrar un precio en función de la plazas disponibles del hotel y de no utilizar en la tarifa general, hasta 2011, la información de la que disponía sobre ocupación hotelera y, por tanto, sobre usuarios potenciales, para aproximar el importe del precio que representa la tarifa general al uso del derecho, debe considerarse abusivo por inequitativo, dado que las variables en que se sustenta no tienen en cuenta la intensidad ni el valor del uso de los derechos que Egeda gestiona.
El Consejo de la CNC considera además que la desproporción existente entre las tarifas generales y las tarifas pactadas por Egeda en sus acuerdos con distintas asociaciones de hoteleros o contratos con hoteleros individuales, que no está justificada objetivamente, muestra una estrategia abusiva de Egeda mediante la cual, al fijar unilateralmente un precio base desproporcionado, que de acuerdo con la Ley será supletorio en caso de incumplimiento, distorsiona la obligada negociación que impone la Ley de Propiedad Intelectual.
Y es que, según explica la CNC, el carácter supletorio de la tarifa general genera una asimetría de poder entre las partes negociadoras y ejerce una presión adicional sobre los usuarios por alcanzar acuerdos incluso a precios elevados, siempre que sean más bajos que los de la tarifa general. En opinión del Consejo de la CNC, el hecho de que los precios acordados sean más bajos que los de la tarifa general no evita la distorsión en la
negociación y en su resultado.
Andrés Velázquez
andres@hispanidad.com