Fallo de la Sentencia de fecha 25 de junio de 2009 dictada por Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Pozuelo de Alarcón:
FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Don Francisco Miguel Velasco Fernández actuando en nombre y representación de Don José María Aznar López y Doña Ana Botella Serrano contra Don Gregorio Fernández Vázquez y el periódico digital EXTRACONFIDENCIAL.COM y debo declarar y declaro que;
1.- Que los demandantes han sufrido intromisiones ilegítimas en sus derechos fundamentales al honor a la intimidad personal y familiar, por la publicación en el número 393 correspondiente al 26 de noviembre de 2007 del periódico digital EXTRACONFIDENCIAL.COM, en su sección el extra, de lo noticia "la tercera en discordia es una mujer de origen hispanoamericano. José Maria Aznar-Ana Botella: la separación del año.
2.- Que como consecuencia de ello, se han ocasionado graves daños a los demandantes de los que deben ser indemnizados por los demandados.
3.- Condenar a Don Gregorio Fernández Vázquez y al periódico digital EXTRACONFIDENCTAL.COM a estar y pasar por tales declaraciones y a que a su costa publiquen en dicho diario digital y en dos diarios de difusión nacional, el fallo de la sentencia, una vez adquirida firmeza.
4.- Condenar a Don Gregorio Fernández Vázquez y el periódico digital EXTRACONFIDENCIAL.COM a que abone a los demandantes solidariamente en concepto de indemnización por los daños morales causados la cantidad de doce mil euros (12.000 euros).
5.- Prevenir a Don Gregorio Fernández Vázquez y el periódico digital EXTRACONFIDENCIAL.COM para que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes referidos a los demandantes.
6.- Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Dicha sentencia fue objeto de aclaración por Auto con fecha 1 de Septiembre de 2009, por el que se acordaba:
SSª ACUERDA: dar lugar a la aclaración solicitada por el procurador de los tribunales Don Francisco Miguel Velasco Fernández actuando en nombre y representación de Doña Ana Botella Serrano y Don José María Aznar López y se debe de aclarar el error material, en el encabezamiento de la sentencia donde dice, el periódico digital, debe de decir la entidad mercantil, así mismo en el primer antecedente de hecho y así mismo en el fallo de la sentencia, en el punto 1,3,4 y 5 donde dice el periódico digital Extraconfidencial.COM debe decir, la entidad mercantil Extraconfidencial, SL . Así mismo debe de aclararse la omisión apreciada en el fallo, en el punto n° 4, donde dice "a que abone a los demandantes solidariamente en concepto de indemnización por los daños morales causados la cantidad de doce mil euros (12.000 euros)" debe de decir "que abone a los demandantes solidariamente en concepto de indemnización por los daños morales causados la cantidad de doce mil euros para cada uno de los demandantes (12.000 euros)"
Fallo de la Sentencia Nº 811 de fecha 16 de noviembre de 2011 dictada por Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid:
FALLAMOS: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE los recursos de apelación interpuestos por DON GREGORIO FERNANDEZ VAZQUEZ y por EXTRACONFIDENCIAL, SL contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2009, aclarada por auto de fecha 1 de septiembre de 2009, dictada en autos 623/07 del Juzgado de 1ª Instancia de Pozuelo de Alarcón en lo que fueron actores DON JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ Y DOÑA ANA BOTELLA SERRANO, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARACIALMENTE la referida sentencia, únicamente en el sentido de dejar sin efecto la imposición de costas causadas en la primera instancia de este proceso, no haciendo imposición de las mismas, manteniendo en lo demás la resolución recurrida, no haciendo imposición de costas causadas en esta alzada.