El Gobierno ha decidido regular mediante Real Decreto las reservas estratégicas de gas que comercializadoras, transportistas y consumidores cualificados deberán de almacenar de manera estratégica. El decreto no hace sino desarrollar lo que ya se contemplaba en
El reglamento fue aprobado en el Consejo de Ministros celebrado en León el pasado 23 de julio. Pero ha sido el jueves 26 de agosto cuando el BOE le ha dado publicidad. Será, por tanto, a partir del viernes 27 que la regulación entre en vigor. El sector se prepara, aunque desde Gas Natural no se han querido realizar valoraciones. Tan sólo afirman que la compañía "cumple con la ley".
El caso del gas es crítico, porque si bien en el resto de los sectores se cumplían los almacenajes de mercancías estratégicas, en el gas natural las dificultades eran mayores. El pasado mes de mayo Enagás advirtió de que el próximo invierno podríamos encontrarnos ante problemas de abastecimiento, si los grupos energéticos no almacenaban lo suficiente de una energía cuyo consumo crece por encima de los dos dígitos.
Al poco tiempo, Enagás informó que los grupos energéticos -Gas Natural, Iberdrola y Endesa- habían comenzado a inyectar gas en los dos depósitos subterráneos de los que dispone. Por otra parte, el real decreto regula qué se entiende por reserva estratégica y qué no son reservas estratégicas. Serán consideradas reservas estratégicas las almacenadas en plantas regasificadoras, las almacenadas en depósitos subterráneos, las existencias acreditadas por los transportistas y las existencias a bordo de los buques de transporte.
Por contra, no serán consideradas reservas estratégicas a los efectos del real decreto los yacimientos en el lugar de origen, las mercancías incluidas en los gaseoductos, el almacenaje subterráneo no extraíble con facilidad y aquel afecto a las Fuerzas Armadas o a la seguridad nacional.
Con todo, el punto más crítico es la obligación de diversificación de fuentes energéticas. El decreto establece un límite del 60% al suministro de un único país. No lo menciona, pero todos sabemos que se refiere a Argelia. Es decir, que se obliga a las gasísticas a buscar fuentes alternativas al gas del Magreb.
Por último, el Gobierno regula
Por cierto, como dato curioso, el decreto establece que será competencia exclusiva del Consejo de Ministros limitar la velocidad del tránsito en caso de que existan problemas en el suministro. ¿No será ésta la razón por la que Narbona propone reducir la velocidad máxima permitida?