El Gobierno ha decidido regular mediante Real Decreto las reservas estratégicas de gas que comercializadoras, transportistas y consumidores cualificados deberán de almacenar de manera estratégica. El decreto no hace sino desarrollar lo que ya se contemplaba en la Ley de Hidrocarburos 34/1998 y lo establecido en la directiva comunitaria de 2002. Además, el Gobierno regula el funcionamiento de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

 

El reglamento fue aprobado en el Consejo de Ministros celebrado en León el pasado 23 de julio. Pero ha sido el jueves 26 de agosto cuando el BOE le ha dado publicidad. Será, por tanto, a partir del viernes 27 que la regulación entre en vigor. El sector se prepara, aunque desde Gas Natural no se han querido realizar valoraciones. Tan sólo afirman que la compañía "cumple con la ley".

 

La Ley 34/1998 de Hidrocarburos establecía unas reservas estrategias máximas de 120 días dejando a una posterior reglamentación el detalle de dichas reservas. Pues bien, el detalle ya ha llegado. Serán 90 días para el caso del petróleo, 20 para los gases licuados y 35 para el gas natural. En el caso del gas natural, se calcularán sobre las ventas firmes medias de los últimos 12 meses para las comercializadoras. Para los transportistas serán 35 días de ventas firmes a distribución para suministro de clientes con tarifa regulada. Por último, en el caso de los consumidores cualificados, se tratará también de 35 días de consumo firme.

 

El caso del gas es crítico, porque si bien en el resto de los sectores se cumplían los almacenajes de mercancías estratégicas, en el gas natural las dificultades eran mayores. El pasado mes de mayo Enagás advirtió de que el próximo invierno podríamos encontrarnos ante problemas de abastecimiento, si los grupos energéticos no almacenaban lo suficiente de una energía cuyo consumo crece por encima de los dos dígitos.

 

Al poco tiempo, Enagás informó que los grupos energéticos -Gas Natural, Iberdrola y Endesa- habían comenzado a inyectar gas en los dos depósitos subterráneos de los que dispone. Por otra parte, el real decreto regula qué se entiende por reserva estratégica y qué no son reservas estratégicas. Serán consideradas reservas estratégicas las almacenadas en plantas regasificadoras, las almacenadas en depósitos subterráneos, las existencias acreditadas por los transportistas y las existencias a bordo de los buques de transporte.

 

Por contra, no serán consideradas reservas estratégicas a los efectos del real decreto los yacimientos en el lugar de origen, las mercancías incluidas en los gaseoductos, el almacenaje subterráneo no extraíble con facilidad y aquel afecto a las Fuerzas Armadas o a la seguridad nacional.

 

Con todo, el punto más crítico es la obligación de diversificación de fuentes energéticas. El decreto establece un límite del 60% al suministro de un único país. No lo menciona, pero todos sabemos que se refiere a Argelia. Es decir, que se obliga a las gasísticas a buscar fuentes alternativas al gas del Magreb.

 

Por último, el Gobierno regula la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos a la que se adscribirán de manera obligatoria todos los operadores autorizados a distribuir al por mayor productos petrolíferos y gasísticos. Dicha corporación regulará la calidad e idoneidad para el consumo de las reservas, establecerá un sistema de rotación de existencias, su distribución geográfica y el sistema para garantizar el consumo durante 30 días de manera continuada.

 

Por cierto, como dato curioso, el decreto establece que será competencia exclusiva del Consejo de Ministros limitar la velocidad del tránsito en caso de que existan problemas en el suministro. ¿No será ésta la razón por la que Narbona propone reducir la velocidad máxima permitida?