• Y Guindos empieza a cansarse de FG.
  • Los bancos, preocupados por el retraso en la regulación de los DTA.
  • Y es que si no se llegara a aplicar el modelo italiano, a partir del próximo enero las entidades tendrían que restar de su capital principal unos 50.000 millones de euros.
  • En el caso de NCG Banco y Catalunya Banc, el FROB debe elegir entre recapitalizarlas ahora, con el consiguiente aumento de deuda pública si los DTA deducen, o hacerlo en el futuro si fuera necesario.
  • En cualquier caso, el problema es que los Estados acuden cada vez más al mecanismo del aval para no generar deuda pública.

Habrán visto ustedes que, en las últimas semanas, se discute mucho acerca de si los activos por impuestos diferidos o, en esa horrorosa terminología pedanteconsultora, los escudos fiscales o DTA (por su acrónimo en el idioma del enemigo mientras en Gibraltar no ondee la bandera de España, Deferred Tax Assets) deben o no descontarse del capital principal (core capital) de las entidades o no. En la actualidad no se restan.

Lo primero que hay que entender es que los importes en que estén valorados los DTA, a partir de 1 de enero de 2014, se restarán de los recursos propios de las entidades y todo ello porque así lo dispone en su artículo 36 el Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE)  648/2012 establece en su artículo 36.

La cosa tiene nerviosita a las entidades porque los DTA, al menos los deducibles de los recursos propios, porque hay otros no deducibles como veremos después, suman alrededor de 50.000 millones de euros. O dicho de otro modo, porque de la Nochevieja a la mañana de Año Nuevo las entidades tendrían 50.000 millones de euros menos de capital principal y algunas de ellas se quedarían por debajo del exigible 9% que obliga a rascarse el bolsillo a los accionistas o a buscar otras soluciones, como fusiones con otras entidades o desinversiones que podrían, si son precipitadas, tirar de los precios de los activos a la baja. Les preocupa, además, a las entidades propietarias de otras en dificultades, porque pretenden vender estas últimas, y el gran tenedor de bancos (antiguos cajas) en dificultades está claro que es el FROB. Les preocupa, finalmente, porque los potenciales compradores, como todo inversor, pretenden desembolsar lo mínimo posible y el déficit que pudiera ocasionar la deducción de los DTA siempre sería un escollo en el proceso de compra venta.

¿Pero por qué la UE ha decidido que parte de los DTA sean deducibles de los recursos propios a partir de 2014 Pues mire usted, por la misma razón que Deloitte se negó a firmar las cuentas de Bankia de 2011. Los DTA deducibles de los recursos propios, aunque se contabilicen como un activo o crédito frente a la Hacienda Pública, no lo son plenamente. Los DTA deducibles no son sino el importe que un banco se ahorrará en impuestos en el futuro como consecuencia de su derecho a restarse de beneficios futuros las pérdidas pasadas. Pero no es un derecho a percibir una cantidad de la Hacienda Pública, como sí lo es, por ejemplo, una devolución cuando, tras el proceso de declaración fiscal, resulta que las retenciones y pagos a cuenta superan a lo que debería haberse pagado. En este sentido, un DTA deducible no es un activo, como sí lo es un derecho de devolución de impuestos, sino, me permitirán la pedantería contable, un activo contingente y los activos contingentes, no siempre pueden reconocerse en contabilidad.

Eso es lo que le pasó a Bankia cuando el conflicto con Deloitte (que pretendía contabilizar un DTA) y es de lo que trata ahora la UE. La UE, con buen criterio, no quiere entrar en si el valor del derecho de compensación de pérdidas (DTA deducible de Recursos Propios) es un activo contingente que puede, o no, contabilizarse. Lo que dice es que ese activo contingente, si está contabilizado, no vale nada a estos efectos y debe restarse de los recursos propios de la entidad. Debe restarse por el mismo motivo que no tiene sentido (además de que es de mal gusto) que usted sume a su patrimonio la legítima que le corresponde en la herencia de sus padres: porque está por ver que los sobreviva, aunque sea lo razonable, y porque a lo mejor sus padres deciden gastárselo todo antes del óbito.

La solución italiana puede ser muy interesante, especialmente para el FROB, que preside Fernando Restoy (en la imagen). El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria es el gran vendedor de entidades con DTA. Sin embargo, al BBVA le parece insuficiente. El presidente de la entidad, Francisco González quiere todavía más facilidades para quedarse con las dos entidades que hay actualmente en liza: NCG Banco y Catalunya Banc. Y claro, el ministro de Economía, Luis de Guindos, está cada vez más cansado de FG.

Pero volvamos a los DTA. El Estado italiano ha avalado estos DTA, de modo que, si finalmente no llegasen a generarse beneficios en el futuro suficientes para absorber las pérdidas en que ya se ha incurrido, abonaría en efectivo el importe no recuperado aún por la entidad en la disolución y liquidación de las entidades beneficiarias del aval. Para el caso de las entidades en manos del FROB, y que pretende vender -NCG Banco y Catalunya Banc-, es una disyuntiva entre recapitalizarlas ahora, con el consiguiente aumento de deuda pública, si los DTA deducen, o hacerlo, en su caso, en el futuro, si fuera necesario. El problema desde otra óptica, como vemos, es que los Estados, cada vez, acuden más al mecanismo del aval para no generar deuda pública.

Rubén Manso Olivar
ruben@hispanidad.com