La Sentencia 36/1981 del Tribunal Constitucional de 12 de noviembre ya negaba el valor normativo de los preámbulos al afirmar que en la medida que el Préambulo no tiene valor normativo consideramos que no es necesario, ni incluso resultaría correcto, hacer una declaración de inconstitucionalidad expresa que se recogiera en la parte dispositiva de esta sentencia. De esta forma, el Alto Tribunal resolvía el recurso de inconstitucionalidad planteado contra la Ley de la Comunidad Autónoma Vasca sobre el reconocimiento de derechos de inviolabilidad e inmunidad de los miembros del Parlamento Vasco.
No obstante, la sentencia matiza que los preámbulos tienen un valor interpretativo y por tanto, el Constitucional añade que el preámbulo de la Ley impugnada no tiene valor interpretativo alguno en la medida que el mismo se refiere a preceptos que sean declarados inconstitucionales y nulos en la sentencia o sena interpretados en la misma conforme a la Constitución y al Estatuto de Autonomía y de manera contraria a lo expresado en dicho preámbulo. O dicho de otra manera: el preámbulo servirá como elemento de interpretación en la medida en que no contradiga la Constitución.
La sentencia de 1981 es ratificada por la STC 173/1998, de 23 de julio, que resolvía el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra diversos preceptos de la Ley 3/1988 de Asociaciones del Parlamento Vasco de 12 de febrero. Entonces, el Constitucional señala que aunque quepa reprochar la introducción de elementos de imprecisión en la Ley, es lo cierto que, como ha reiterado este Tribunal, ni las rúbricas de los títulos de las leyes ni los preámbulos tienen valor normativo (por todas, STC 36/1981, fundamento jurídico 7º), por lo que lo establecido en ellos no puede prevalecer sobre el articulado de la Ley.
Siguiendo la doctrina del Constitucional, lo establecido en el preámbulo del Estatut no tendría valor normativo y su valor interpretativo quedaría circunscrito a aquellos preceptos que no contravinieran lo dispuesto en la Constitución. Por otra parte, la redacción del preámbulo en lo relativo a la nación catalana es calculadamente ambigua. Por una parte, se describe que el Parlament señala de manera mayoritaria a Cataluña como una nación, pero posteriormente se recuerda lo establecido en el artículo 2 de la Constitución. O dicho de otra manera: Ni para ti, ni para mí. De esta forma se abre la puerta a todo tipo de interpretaciones como la formulada por Mas: Cataluña hablará con el Estado de tú a tú.