El pasado 18 de abril el Tribunal Constitucional de Santiago de Chile dictó una sentencia sobre la demanda de 36 parlamentarios que se enfrentaron al Derecho Supremo 48/2007, del Ministerio de Salud, por el que se aprueban las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, que metían la distribución de la pastilla del día después (PDD) en los centros de salud.

El veredicto interpreta anticonstitucional la PDD porque infringe la regla que ordena al legislador proteger la vida que está por nacer. El Alto Tribunal chileno estima que la interferencia de la vida del embrión, equivale a un atentado contra el derecho a la vida de toda persona.

La gragea del día después es una pócima que no vale para inmunizar ningún padecimiento, sino para aniquilar la existencia de un ser débil. Es una práctica abortiva de hecho que intenta que la célula sexual fertilizada no alcance alojarse en la matriz y fallezca. Consiste en una precoz interrupción del embarazo.

La preñez arranca con la incubación. La célula sexual preñada ya es un ser humano, diferente de la mujer, que comienza a vivir su propia existencia. La vida humana ha de ser querida y estar resguardada; con mayor desvelo cuando es un ser frágil e inerme.

La pastilla del día siguiente origina estigmas en la salud de la mujer como; dolor en la testa, náuseas, vértigos, agotamiento, retención de aguas, entumecida dolencia abdominal, imposibilitad para respirar, miramiento borroso y punzadas potentes en las zancas, atasco en las arterias, dolencias cardíacas, disfunciones en el bazo. A estas dolencias se le aumenta la falta de escrúpulos, el malparto es una violencia premeditada contra la vida humana.

Los facultativos y los boticarios, apasionados por la vida humana y coherentes con el espíritu ético, deberían apoyar la pastilla del día después como un delito. Los poderes públicos tienen el deber de que no se les impida, a estos profesionales, el ejercicio de la objeción de conciencia.

Clemente Ferrer Roselló

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