Sr. Director:
Después de mucho hablar del famoso y tan cacareado Plan de Viabilidad por fin se ha presentado algo parecido, y digo algo parecido porque la verdad es que no se parece en nada a lo prometido en aquella rueda de prensa dada en un hotel de Madrid por los dirigentes de Afinsa y en lo que se ha venido especulando desde el entorno de la empresa.
En este convenio de Acreedores que Afinsa ha presentado lo único que queda meridianamente claro es que está basado más en la confianza que en la realidad, ya que se promete de todo pero no se garantiza nada, ni siquiera un mínimo porcentaje ni en cantidad ni en tiempo, aunque lo que si ha quedado claro en este Plan, es el empeño de Afinsa en liberarse de los compromisos de recompra, aduciendo que es lo más viable para llevarlo a cabo, cuando muy bien se podían haber contemplado otras posibilidades como por ejemplo el dejar el mismo tiempo contemplado en el Plan pero siguiendo como acreedores, aunque para ello se hubiesen tenido que renegociar los vencimientos de los distintos contratos y no dejarnos sin el compromiso de recompra de los mismos.
Si tan seguros están de las excelencias de este Plan no tendrían por que empeñarse como lo están haciendo en que les liberemos del compromiso de recompra. Por otra parte no tienen en cuanta que mientras muchos de nosotros tenemos todo nuestro patrimonio en juego, ellos solo ponen una empresa que a día de hoy no vale nada, cuando muy bien también podrían poner al menos parte de su patrimonio, a fin de garantizar unos mínimos.
En las distintas intervenciones que el Sr. Cano viene haciendo y como en esta última de Aranjuez no deja de repetir que si se presentara otro Plan mejor, este se tiraba al basura. Es bastante paradójico que se exprese así cuando en un documento entregado en esa misma reunión llamado CONVENIO DE ACREEDORES: DOCUMENTO INFORMATIVO y en su apartado 15 dicen:
Es difícil que se mejore el convenio presentado por la anterior Dirección, puesto que son los únicos que pueden ofrecer las acciones de la Cía. A los clientes. Si un acreedor presentase otro Convenio sería votado con posterioridad al presentado por el Deudor en la Junta de Acreedores. El Deudor tiene el derecho de oposición al Convenio propuesto por un grupo de acreedores de conformidad al art. 128 de la Ley concursal y concordantes
Sr. Cano y Cía.: ¿Como dicen Uds. que si se presentara otro mejor tirarían el suyo a la basura cuando con esta cláusula están blindando el Plan presentado por Uds.? Aunque el articulo 128 les de esa potestad muy bien podrían prescindir de él en beneficio real de los clientes y rectificarlo o buscar un consenso a fin de mejorar este Plan que está más dirigido hacia sus propios beneficios que al de los clientes que Uds. dicen querer ayudar.
José Sánchez Josanpe
pepe.afinsa.forum@gmail.com