El banco "pretende escudarse en la cualificación profesional del demandante", según la sentencia. La Sección Primera de la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona ha anulado un swap de tipo de interés colocado a un notario. La Audiencia confirma íntegramente la sentencia de primera instancia obligando al banco a restituir las cantidades cobradas y condenando a la entidad al abono de las costas. El banco alega en su recurso que el cliente no puede apelar a desconocimiento o falta de información al tratarse de un notario "con profundos conocimientos jurídicos y experiencia en la relación con entidades financieras". La sentencia responde que "la obligación de informar del banco no puede ceder por la presunción de que el cliente conoce el producto sino que ha de asegurarse de que es así mediante protocolos de información fidedignos". La AP de Barcelona añade que "el banco pretende escudarse en la cualificación profesional del demandante para eludir el deber de información que la ley le impone". Y es que, según Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí y defensa letrada del notario, "la información facilitada por el banco fue muy deficiente y hasta engañosa". Andrés Velázquez andres@hispanidad.com