Los líderes independentistas acusados por el ’procés’, en la sala del juicio del Tribunal Supremo
Según informa hoy El País, el Ministerio de Justicia trabaja desde hace meses en la reforma del Código Penal para definir mejor el delito de sedición y rebajar a la mitad el castigo ahora vigente (de entre 8 y 15 años de cárcel). El Gobierno planea iniciar ya la tramitación de esa reforma legal cuando está embarcado en la preparación de los decretos de indulto para los 12 condenados por el desafío independentista catalán.
Esta iniciativa legislativa, según fuentes del Gobierno, serviría también como forma de reforzar la argumentación de la medida de gracia (indulto): si hay una reforma legal en marcha que reducirá las penas por sedición y permitirá, una vez que se apruebe y entre en vigor, la excarcelación de los presos del procés —tendría efectos retroactivos al beneficiar al reo—, es mucho más sencillo defender el indulto, que tiene el mismo efecto.
El Tribunal Supremo condenó en octubre de 2019 por sedición y malversación de fondos públicos, a penas de entre nueve y 13 años de cárcel, a nueve líderes del procés, entre ellos la mayoría de los miembros del Gobierno de Carles Puigdemont que se quedaron en Cataluña y no huyeron, como el presidente de la Generalitat, para evitar la acción de la justicia.
La sentencia consideró que los dirigentes políticos catalanes, a pesar de los requerimientos judiciales que habían recibido, promovieron la sedición al convocar masivamente a los ciudadanos para acudir a votar en el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Y que lo hicieron “con la finalidad de sustituir el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía por el diseñado por la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana, cuya vigencia y aplicación había sido suspendida por el Tribunal Constitucional”, recuerda El País.
El código penal vigente (artículo 544) establece que “son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
Ahora bien: ¿cuáles son los requisitos para ser indultado?
Según informa el Ministerio de Justicia en su web, el indulto es un derecho de gracia regulado en la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, que corresponde a Su Majestad el Rey y cuya tramitación es competencia del Ministerio de Justicia, y que tiene como efecto la extinción de la responsabilidad criminal. El indulto también puede consistir en la conmutación o sustitución de las penas impuestas por otras menos graves.
El indulto puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. También pueden promover el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.
No pueden ser indultados "los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme
Quiénes pueden ser indultados: los reos de toda clase de delitos, siempre que hayan sido condenados por Sentencia firme y se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena.
Quiénes no pueden ser indultados:
-Quienes estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido condenados por sentencia firme.
-Quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
-Los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúan, sin embargo, los casos en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.
Es decir, la Ley de 18 de junio de 1870 no establece como requisito para ser indultado el manifestar arrepentimiento por el delito cometido. Pero dice que no pueden ser indultados “los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme”. Que se parece mucho a decir “lo volveremos a hacer”, justo lo que han manifestado los políticos sediciosos del ‘procés’.
Por cierto que esta mañana, el expresidente de la Junta de Extremadura Juan Carlos Rodríguez Ibarra ha pedido este lunes al jefe del Ejecutivo y líder de los socialistas, Pedro Sánchez, que autorice un referéndum para que las bases del PSOE se pronuncien sobre la concesión de los indultos a los líderes del 'procés'.