En febrero de 2014, el matrimonio obtuvo el divorcio y el juzgado de primera instancia de Palencia estableció un régimen de custodia compartida respecto al hijo menor que tienen en común. Meses después, la mujer interpuso dos demandas para intentar la revocación del régimen de custodia compartida y lograr la custodia exclusiva a su favor. Algo que no consiguió, puesto que la Audiencia Provincial de Palencia consideró que la custodia compartida era el régimen más adecuado para los intereses del niño. 

Ante la negativa, la madre decidió no cumplir con la sentencia y no entregar al menor a su padre, por lo que éste interpuso varias demandas. El juzgado requirió a la mujer que, en el plazo de 14 días, debía entregar al menor, no obstante, de manera consciente y voluntario, prefirió no hacerlo, según informa Economist and Jurist

En enero de 2020 , el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Palencia condenaba a la mujer a dos años de prisión como autora responsable criminalmente de un delito de sustracción de menor e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de cinco años. Fallo ratificado por la Audiencia Provincial de Palencia. 

Y es ahora el Tribunal Supremo el que ratifica el fallo del Juzgado de lo Penal n.º 1 Palencia y la AP de Palencia, así estima que la mujer pasó por alto “reiteradas y sucesivas resoluciones recaídas sobre la custodia del menor”. Y condena a la mujer a dos años de prisión por incumplir el régimen de custodia compartida establecido, al no entregar a su hijo de 13 años a su exmarido, privándole de “la posibilidad de relacionarse con su padre durante varios meses” lo que, desde luego, “si no generó, sí agravó o pudo agravar su situación psicológica y afectiva para afrontar el régimen de custodia establecido por resolución judicial”.

En concreto, el fallo contempla que entre mayo de 2017 y enero de 2018, la acusada retuvo al menor no entregándoselo a su padre, pese a la existencia en ese momento de hasta cinco sentencias que establecían su obligación de entrega y un auto de orden general de ejecución.

Por supuesto, el Gobierno social-podemita aún no se ha pronunciado sobre esta sentencia y mantiene que la violencia vicaria es aquella que ejercen los padres (varones) sobre sus hijos. Pero, en casos como este, donde la madre es quien causa el daño, ¿cómo se denomina entonces?

Una cosa tienen en común el hombre y la mujer, ambos quieren causar el máximo daño a sus exparejas... Pero se lo causan a los hijos.