En este caso la magistrada lo deja claro: no había relación contractural entre el propietario y los residentes, que eran okupas
Lo cuenta Economist & Jurist y la cosa no es baladí: "El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona ha anulado una sanción de 25.000 euros impuesta a un gran tenedor por no ofrecer alquiler social a un okupa que había en una de sus viviendas".
Y es que la Ley Catalana 24/2025, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, obliga a los propietarios a ofrecer un alquiler social antes de un desahucio, algo que el propietario en este caso no hizo por considerar la norma inconstitucional. La Generalitat hizo su aparición e impuso una sanción de 25.000 euros al propietario por una infracción administrativa grave, ahora la jueza ha estimado el recurso impuesto por el tenedor, ha anulado y ha dejado sin efecto la resolución sancionadora, ha ordenado la devolución de la sanción más los intereses legares desde el pago hasta el día de la total devolución por parte de la demandada, a quien le ha impuesto las costas.
"Es una sentencia pionera en esta materia, donde la Agencia Catalana de Consumo ha impuesto cientos de sanciones a grandes tenedores en Cataluña por incumplimiento de esta obligación", declara a Economist & Jurist el letrado que ha ganado el caso, Alejandro Fuentes-Lojo Rius, especializado en Derecho Inmobiliario.
Y ojo porque destaca que la sentencia "es aplicable a otros supuestos y puede comportar la revocación de muchas resoluciones y que la administración sea condenada a devolver millones de euros".
"El Juzgado pone de manifiesto que la norma de cobertura que utiliza la administración para sancionar no es aplicable al supuesto de hecho por el cual se infringe. No dice que no se ha incumplido esta obligación, sino que la norma que la administración utiliza para sancionar no es la correcta y, por tanto, no se le puede sancionar por esta conducta que la administración considera aplicable. Porque realmente como es derecho sancionador, para que sea sancionable tiene que estar establecido un tipo infractor que lleve anejo una sanción", detalla el abogado.
"A juicio de la magistrada, el tipo infractor por el cual se sanciona y se establece esta sanción no se establece con la conducta enjuiciada, y considera que es forzada la interpretación que hace la administración sobre el tipo infractor para ampliar los supuestos de hecho como el que aquí hay. También estima que no aplica este supuesto de hecho y, por tanto, todos los expedientes sancionadores que se hayan incoado en base a este tipo infractor pueden ser revocados"
Por lo que hablamos de una sentencia histórica sobre la que, si bien cabe recurso, podría provocar la caída de muchas sanciones parecidas, es más, Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa un recurso de inconstitucionalidad sobre la norma del que tiene pendiente pronunciarse. Aunque con Conde-Pumpido al frente, podemos temernos lo peor.
En este caso la magistrada lo deja claro: no había relación contractural entre el propietario y los residentes, que eran okupas. En 2022 la Agencia de Vivienda de Barcelona instó al propietario a ofrecer el alquiler social a la familia que okupaba su propiedad, al negarse, se le impuso la multa, el propietario, un gran tenedor, recurrió, y la justicia le ha dado la razón porque "resulta obvio" en esta situación, en la que "un tercero ocupa sin título alguno una vivienda propiedad en este caso de la recurrente, de forma ilícita, no existe contrato alguno entre quien ocupa sin título alguno un bien inmueble y el titular del mismo, por lo que ya solo ello pone en evidencia que el tipo infractor que se pretende aplicar a la recurrente no encaja con la situación que subyace".