Los magistrados de la sección primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza han condenado a los siete integrantes de la banda Dominican Don’t Play, acusados de un delito continuado de violación a penas de 13 y 14 años de prisión.

A los siete, conocidos como «la manada de Zaragoza» se les impone como pena accesoria la inhabilitación durante 19 y 18 años respectivamente para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad -retribuida o no- que suponga contacto con menores, así como la prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros durante 16 años.

Según la Policía, todos ellos pertenecen a la banda Dominican Don´t Play. Fueron precisamente los agentes quienes descubrieron lo sucedido tras un decomiso de móviles en un operativo contra esta banda latina. Todos los acusados pertenecen a dicha banda latina, tal y como informó La Gaceta en julio de 2025.

Por cierto, las redes (el periodismo ciudadano) reparan en que TVE (Telepedro) omite decir que los 7 -conocidos como la 'manada de Zaragoza' (algo que tampoco menciona la cadena pública)- son de la banda Dominican Don´t Play.

Los hechos objeto de juicio comenzaron el 23 de junio de 2020 en la capital aragonesa cuando uno de los condenados se citó con la víctima, una joven de 21 años, invitándola a asistir a una fiesta. Después, con el pretexto de que la fiesta había sido suspendida, le propuso otros planes alternativos y finalmente la posibilidad de ir a casa de otro de los acusados, al que la joven conocía, y en la que ya había estado en otras ocasiones.

La joven permaneció retenida en la casa durante dos días y medio tiempo durante el cual fue sometida a continuas agresiones sexuales y violaciones. Para el tribunal, los hechos que se declaran probados, ponen de manifiesto que existía «un plan colectivo previo para doblegar la voluntad de la víctima y utilizarla sexualmente, valiéndose de la superioridad en número y fuerza que tenían respecto de ella, y que aprovecharon para impedirle su salida del piso, creándole así desde este primer momento un clima de temor por lo que pudiera ocurrirle si no accedía a las pretensiones sexuales que todos ellos perseguían».

Afirman los magistrados en su sentencia que la declaración de la víctima ha sido «sostenida en el tiempo sin ambigüedades ni contradicciones relevantes y exponiendo en todo momento de forma descriptiva las agresiones sexuales y añaden que «ha mantenido y, dejó claro a los procesados, que no quería tener relaciones sexuales con todos ellos, que quería marcharse del piso y no se lo permitieron».

Contempla el tribunal en la imposición de las penas agravantes. En primer lugar, porque «la violencia e intimidación ejercidas reviste un carácter particularmente degradante o vejatorio», y en segundo lugar porque consideran «que es igualmente aplicable (artículo 180.1 del Código Penal), al haberse cometido el delito por la actuación conjunta de dos o más personas, encontrando plena justificación su apreciación, no solo por la mayor gravedad que supone la existencia de un acuerdo para la ejecución de hechos tan perversos como los enjuiciados, con grabación de alguno de ellos, sino también por la mayor indefensión en que se encuentra la víctima ante un ataque persistente desarrollado por varias personas».