Con la aseveración dada por Sánchez en sede parlamentaria, de que el PSOE no admitirá ningún referéndum de autodeterminación para Cataluña, nos tememos que él sí lo hará, no como secretario general del PSOE, pero sí como presidente del Gobierno. Ya sabemos que con la enfermedad que padece, él tiene varias identidades.

Y como el primer paso será la constitución de la mesa de diálogo, que para una de las partes no tiene más que dos temas y objetivos, además de seguir esquilmándonos y chupando el dinero de todos los españoles. Creo que añadiendo todas las demás tropelías que ha cometido, se le puede aplicar -o intentarlo- el artículo 102 de la Constitución.

Habrá pasado el tiempo de la moción de censura, he incluso de la dimisión. 

Artículo 102: 

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso (85) y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

 

Como apostilla y sobre los indultos:

En el artículo 70 del Estatuto de Cataluña, en su apartado 2, se recoge: Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la Generalitat y de los Consejeros. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Si los miembros de un gobierno autonómico son juzgados y condenados por delito contra la seguridad del Estado (traición, rebelión, sedición), en el caso que nos ocupa así ha sucedido; ¿no es aplicable el apartado 3 del artículo 102 de nuestra Constitución, sobre la prerrogativa de gracia?

Aquí tiene el Tribunal Supremo una base y justificación para anular los indultos concedidos a los miembros del Gobierno de la Generalitat, juzgados y condenados. Sería y es absurdo que a un gobierno autonómico no se le exija y aplique, lo que sí se le exige al Gobierno de la nación por el mismo delito.