Percibirán como máximo dos años de remuneración fija estipulada si no han sido objeto de un expediente sancionador

 

-En caso contrario, ni un duro.

Algo había que hacer. El clamor social ante las escandalosas cifras que percibían los directivos de los bancos como indemnizaciones -los de la CAM, por ejemplo- mientras el Gobierno se comprometía a ayudar a la banca con las contribuciones de muchas personas que pueden llegar a ser desahuciadas de sus casas por los bancos, exigía algún tipo de medidas.

El Gobierno ha incluido, en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, una limitación a las indemnizaciones por cese de actividad de los directivos de las entidades de crédito, que no son precisamente, por su nivel de ingresos, el colectivo más desprotegido en estos tiempos de crisis.

No podrán superar la menor de las dos siguientes cuantías: o bien dos veces las bases máximas resultantes de las aplicaciones de las reglas aprobadas por el Real Decreto Ley de Saneamiento del Sector Financiero, o bien dos años de remuneración fija estipulada. Es decir, se establece un límite de dos años a la indemnización que van a cobrar cuando cesen su actividad. Pero la cosa no queda ahí. Si el directivo es objeto de expediente sancionador conforme a la Ley de Disciplina e Intervención bancaria, su cese será considerado como un despido disciplinario y no tendrá derecho al cobro de ningún tipo de indemnización. Se irá sin un duro a casa.

La nueva norma establece que en la extinción de contratos mercantiles y de alta dirección de los presidentes y consejeros delegados de las entidades del sector público estatal, no se podrá incluir ninguna cláusula que suponga una indemnización superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades. Lo mismo ocurre en la extinción del personal directivo (del sector público estatal) cuando son los empleadores los que prescinden de los servicios del empleado, sin necesidad de reflejar causa alguna que lo justifique.

Adiós a los blindajes de lujo en la administración pública. Y aún hay más: si el empleado provenía de la administración antes de haber 'ascendido', no tendrá derecho a percibir un duro.

Sara Olivo

sara@hispanidad.com