Sr. Director:
Según el Reglamento General de la Circulación (artículo 110) está prohibido emitir advertencias acústicas con el vehículo no prioritario en un poblado excepto para evitar un posible accidente o en caso de urgencia.
El ruido de claxon supera el rango de decibelios que un oído puede soportar sin riesgo de lesiones y altera el trabajo, el descanso y el sueño tanto de recién nacidos, de adultos o de ancianos. Un solo pitido, por ejemplo, emitido para ahorrar un segundo, puede despertar a un bebé, interrumpir el trabajo de varias personas y sobresaltar a varios viandantes o más. ¿Sabe alguien el daño que ha causado con un pitido? Ya el Tribunal Constitucional en una sentencia de marzo de 2003 manifestó que el exceso de decibelios (la contaminación acústica) vulnera derechos fundamentales, en concreto el derecho a la intimidad y la integridad física.
Me parece que es para pensarse el tocar el claxon si no hay un motivo urgente para ello y me gustaría que los conductores fueran conscientes de ello.
Ana María Vázquez
avr@jet.es