La CNC le impone una sanción de 1.766.744 euros por "abuso de posición dominante"La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) informa de que ha resuelto imponer a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) una multa de 1.766.744 euros al considerar acreditado que ha abusado de su posición dominante en el mercado de la autorización de la comunicación pública de obras musicales en bailes celebrados con motivo de bodas, bautizos y comuniones o en los que el acceso de los asistentes se realice a través de invitación personal.
En su Resolución (S/0220/10), el Consejo de la CNC considera que el comportamiento de la SGAE analizado en este expediente constituye una infracción compleja compuesta de dos conductas llevadas a cabo por la SGAE desde la posición de dominio que tiene en este mercado. Dicha infracción habría consistido en un abuso de posición de dominio por la aplicación de descuentos de forma discriminatoria y no transparente, y por la introducción desde el año 2009 de una denominada tarifa sustitutoria, que es inequitativa y discriminatoria.
En la determinación del importe de la multa, el Consejo de la CNC ha tenido en cuenta el agravante por reincidencia prevista en el art. 64.2.a) de la Ley de Defensa de la Competencia, dado que la SGAE ya fue sancionada, el 25 de enero de 2002, por el Tribunal de Defensa de la Competencia por un abuso de posición dominante en el marco del Expediente 511/01 Vale Music/SGAE.
Bueno, algo es algo. Porque lo siguiente en la SGAE era ya casi que te pasasen a cobrar por poner un disco en tu casa.
José Ángel Gutiérrez
josangel@hispanidad.com
En su Resolución (S/0220/10), el Consejo de la CNC considera que el comportamiento de la SGAE analizado en este expediente constituye una infracción compleja compuesta de dos conductas llevadas a cabo por la SGAE desde la posición de dominio que tiene en este mercado. Dicha infracción habría consistido en un abuso de posición de dominio por la aplicación de descuentos de forma discriminatoria y no transparente, y por la introducción desde el año 2009 de una denominada tarifa sustitutoria, que es inequitativa y discriminatoria.
En la determinación del importe de la multa, el Consejo de la CNC ha tenido en cuenta el agravante por reincidencia prevista en el art. 64.2.a) de la Ley de Defensa de la Competencia, dado que la SGAE ya fue sancionada, el 25 de enero de 2002, por el Tribunal de Defensa de la Competencia por un abuso de posición dominante en el marco del Expediente 511/01 Vale Music/SGAE.
Bueno, algo es algo. Porque lo siguiente en la SGAE era ya casi que te pasasen a cobrar por poner un disco en tu casa.
José Ángel Gutiérrez
josangel@hispanidad.com