A partir de ahora, además, no se exige residir al menos 6 meses en España. Basta con viajar una vez a nuestro país durante el periodo de residencia.
La nueva Ley de Emprendedores, que entró en vigor el pasado domingo 29 de septiembre, en su artículo 63 establece los requisitos para que los extranjeros que lo deseen puedan obtener el permiso de residencia en nuestro país.
Entre esos requisitos, se une a los ya apuntados, realizar depósitos bancarios superiores al millón de euros en las entidades financieras españolas. Además y aunque son condiciones menos concretas, también se otorgará la residencia a los empresarios extranjeros que instalen en nuestro país un proyecto empresarial que cree puestos de trabajo, tenga impacto socioeconómico o manifieste un especial interés científico o tecnológico.
Lo más novedoso del texto, sin embargo, es la no obligatoriedad de residir al menos durante 6 meses en España. A partir de ahora basta con visitar una vez nuestro país, durante el periodo de residencia.
Eso sí, se mantienen los requisitos básicos: no tener antecedentes penales en los últimos 5 años, contar con un seguro sanitario público o privado y contar con recursos suficientes para poder vivir él y su familia durante el periodo de residencia.
Andrés Velázquez
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