La Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha aceptado a trámite la cuestión de ilegalidad en relación al artículo 45.2 del RD 1841/1991 de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La cuestión de ilegalidad a las retenciones a cuenta del IRPF fue planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala Contencioso-Administrativa de Zaragoza. La financiación anticipada de la Hacienda Pública, con 11 millones de equivocaciones anuales podría quedar en entredicho.

Además, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado ilegal la disposición transitoria cuarta del RD 765/1995 de 5 de mayo por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, anulándola. Esta última actuación obedece a la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona.