La reforma laboral ha sufrido este jueves un profundo lavado de cara. El grupo popular ha presentado un total de 27 enmiendas que indroducen cambios drásticos, muchas de ellas a instancias de CIU. La reforma laboral incluirá nuevas bonificaciones por contratación, más allá de las ya anunciadas para el contrato de emprendedores. Los familiares de trabajadores autónomos o por cuenta propia que se den de alta en el RETA para poder colaborar en dichas actividades gozarán de una bonificación del 50% de la cuota de la Seguridad Social durante los primeros 18 meses de actividad.
Además, los empleados del sector turístico, comercio y hostelería que mantengan los contratos fijos discontinuos durante los meses de marzo y noviembre, podrán tener acceso a bonificaciones del 50% en las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, la recaudación conjunta de desempleo, el FOGASA y la aportación a la formación profesional. La medida es temporal aunque reanudable haste el 31 de diciembre de 2013.
La lucha contra el absentismo laboral
Otra medida de singular importancia es la modificación del criterio de despido por absentismo. El número de jornadas que tendrán que faltar los empleados con enfermedades leves para poder ser despedidos será de 13 días, el 5% de las jornadas anuales. Se excluye a los enfermos de cáncer, graves o crónicos. La normativa original, publicada en el BOE en el mes de febrero establecía como causa de despido procedente, con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades, los casos de faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcanzaran el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Resulta difícil evaluar por la complicada casuística qué medida beneficia o perjudica más a la empresa o a los trabajadores. La CEOE lleva quejándose reiteradamente de la elevadísima tasa de absentismo laboral en España, y sostienen que sólo en 2010 más de un millón de empleados faltaron al trabajo.
Por otra parte, el PP ha propuesto a Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), el PNV, CiU y el PSOE la presentación, antes de un año, de un proyecto de ley de Promoción de la Inclusión Laboral del colectivo con discapacidades. Se priorizará a estos trabajadores, es decir, se les discriminará positivamente a la hora de ser contratados, al igual que a las víctimas de terrorismo o de violencia doméstica.
Entre las reformas ofertadas por el PP CiU y el BNG figura la de doblar hasta el 10% las horas de jornada laboral que se pueden distribuir de manera irregular a lo largo del año y promover la jornada continuada o el horario flexible para mejorar la productividad y fomentar la conciliación.
Se endurecen las condiciones para poder despedir
Se produce una modificación importante a la hora de facilitar el despido por motivos económicos. Si antes eran dos trimestres consecutivos de pérdidas, ahora se verificarán las cuentas cuando caigan los ingresos ordinarios en comparación con los datos del mismo trimestre del año anterior.
En cuanto a los despidos colectivos se obligará a las empresas a que comuniquen a las autoridades laborales los mismos con toda la información necesaria, pero queda a potestad del empresario informar individualmente o no a los trabajadores de los despidos.
Además, se define mejor la función de la autoridad laboral y se permite a los agentes sociales que acuerden en cualquier momento acudir a la mediación o el arbitraje durante la negociación de un despido colectivo.
Aunque se mantiene la cancelación de la autorización administrativa y se limitan las funciones de la autoridad laboral a la constatación de que existe la causa mayor alegada, se podrán impugnar los acuerdos si hay fraude o abuso, y también si se detecta que el despido busca únicamente el cobro de la prestación por desempleo.
Una de las modificaciones más sustanciales ha sido la limitación del contrato indefinido para autónomos y Pymes de la reforma laboral, su medida estrella, sólo existirá mientras el paro supere el 15 %. Se trataba de un contrato con un periodo de prueba de un año y sin indemnización por despido durante ese tiempo.
Sara Olivo
Sara@hispanidad.com