• El consejo de ministros da luz verde a la adaptación de Solvencia II, el Basilea de los seguros,  que sigue los mismos principios: quiere entidades grandes y con presencia en todos los ramos.
  • Solvencia II aumenta los recursos propios e introduce al regulador en el gobierno de las aseguradoras.
  • ¿Por qué? Porque los reguladores (el Gobierno) podrán dirimir la idoneidad de los gestores.
  • Y todo esto coincide, en España, con el cambio de baremo.
La normativa europea Solvencia II entra en vigor el próximo 1 de enero de 2016 y el Gobierno de Mariano Rajoy ha aprobado, en el consejo de ministros de este viernes, el real decreto del Seguro que adapta esta normativa en nuestro país. Lo fundamental de Solvencia II, al menos en el plano teórico: facilita la competencia entre entidades, promueve la transparencia de la actividad aseguradora y, lo que es sin duda lo más importante, establece los requisitos mínimos de capital con los que deben contar las aseguradoras para garantizar la solvencia. Es precisamente este último punto el que, al final, se aplicará sin miramientos de ningún tipo. Y es que Solvencia II es el Basilea de las aseguradoras y sigue sus mismos principios que se resumen en uno solo: burro grande, ande o no ande. A las compañías de seguros, además, se les exige que estén en todos los ramos. ¿Qué consecuencias tendrá en el sector? En los grandes grupos -Mapfre, Mutua, etc.- más bien pocas porque ya se han adaptado a la nueva normativa. Llevan meses trabajando en ello. También en adecuar sus recursos propios de acuerdo a las nuevas exigencias. Lo mismo, o casi, ocurre con las medianas entidades. Están prácticamente adaptadas a Solvencia II. El problema lo tienen las aseguradoras pequeñas que ni llegan al coeficiente mínimo de recursos propios ni están en todos los ramos. Otra vez, como ha ocurrido con los bancos, se trata de favorecer lo grande y de eliminar lo pequeño. Pero tranquilos, porque Solvencia II lo tiene todo previsto. Si alguna compañía no cumple los requisitos, la nueva normativa también regula el contenido del plan de recuperación y el del plan de financiación a corto plazo que debe presentar la entidad en cuestión. O sea, que primero asfixia a las pequeñas aseguradoras para luego tenderles la mano que las guiará exactamente por el lugar que quiera el regulador. Y si no aceptan la mano salvadora... Asimismo, y, al igual que sucede en la banca con Basilea, Solvencia II introduce a los reguladores en el gobierno de las entidades. ¿Cómo lo hace? Estableciendo mecanismos para que el regulador de turno, esto es, el Gobierno, pueda dirimir sobre la idoneidad del equipo gestor. Lo mismo que en la banca, pero con una diferencia. Mientras en los bancos es el BCE el que tiene esa potestad, en las aseguradoras es el regulador nacional, es decir, la dirección general de Seguros -es decir, el Gobierno- el que puede hacerlo. También es cierto que luego existe una ley no escrita que establece que, mientras no haya problemas, el Gobierno no hará uso de esta facultad. Pero ahí está, por si acaso. Y todo esto coincide, en España, con el cambio del baremo que afecta, sobre todo y de manera decisiva, a las pequeñas aseguradoras. Lo tienen muy difícil, ciertamente. Pablo Ferrer pablo@hispanidad.com