Se ha abierto la puerta a una próxima regulación de la Corona pactada entre La Moncloa y La Zarzuela
El Gobierno ha abierto ya la puerta a una próxima regulación de la Corona pactada entre La Moncloa y La Zarzuela y que tendría como objetivo último garantizar la «presencia del Rey Felipe VI en el presente y en el futuro del país». (El Mundo 28-12-2020) Y aunque se publicara ese día no es una inocentada.
Estaba viendo la televisión, cuando se produjo la entrevista que había sido previamente anunciada, y publicitada, con el Jefe del Estado, de una nación, que era reino; y en consecuencia Monarquía Parlamentaria como forma democrática de gobierno.
El motivo era comentar la situación por la cual la nación pasaba en aquellos momentos: sanitaria, económica, política, y social.
Se había tocado ya la situación sanitaria, con las terribles consecuencias que hasta el momento había tenido; así como la económica, cuyo panorama no era tampoco muy halagüeño. Cuando al ir a entrar en el terreno político y social, el entrevistado le dijo al entrevistador:
Le importaría que yo le hiciese algunas preguntas, a lo que el entrevistador le contestó: en absoluto Señor.
P.- ¿La Constitución se fundamente en la indisoluble unidad de nuestra Nación, patria común e indivisible de todos los que la habitamos?
R.- Si.
P.- ¿Quien atenta contra esa unidad, por acción u omisión de su defensa; habiendo jurado cumplir y hacer cumplir la Constitución, es un perjuro?
R.- Sí.
- Pues eso.
P.- ¿Quién es símbolo de esa unidad y su permanencia, y arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones?
R.- Usted Señor.
- Pues eso.
P.- ¿Quién es la persona inviolable, según la Constitución, y que no está sujeta a responsabilidad y sus actos serán siempre refrendados?
R.- Usted Señor.
- Pues eso.
P.- ¿Quién sanciona y promulga las leyes?
R.- Usted Señor.
- Pues eso.
P.- ¿A quién corresponde convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución?
R.- A Usted Señor.
- Pues eso.
P.- ¿A quién corresponde convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución?
R.- A Usted Señor.
- Pues eso.
P.- ¿Quién propone al candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, lo nombra?
R.- Usted Señor.
- Pues eso.
P.- ¿Y si el Presidente del Gobierno por acción u omisión o incompetencia, abusa o hace dejación de sus obligaciones causando un daño al interés general de la nación, quién puede pedirle su dimisión?
R.- Usted Señor, como Jefe del Estado.
- Pues eso.
P.- ¿Quién debe ser informado de los asuntos de Estado, y debe decidir la forma, frecuencia y modo?
R.- Usted Señor, como Jefe del Estado.
- Pues eso.
P.- ¿Quién tiene el mando supremo de las fuerzas armadas?
R.- Usted Señor.
P.- ¿Están armadas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?
R.- Sí, Señor.
- Pues eso.
P.- ¿Quién tiene la potestad de ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, y esa ley no podrá autorizar indultos generales?
R.- Usted Señor.
- Pues eso.
P.- ¿Se atenta contra la seguridad del Estado si se promueve la secesión de una parte del territorio de nuestra nación?
R.- Sí, Señor.
- Pues eso.
P.- Según nuestra Constitución, en el caso de que el Presidente de un Gobierno y su Gobierno, que atente contra la seguridad del Estado, y sea condenado por secesión, la prerrogativa de gracia no será aplicable. ¿Yo podría firmar el derecho de gracia con unas personas que en el ejercicio del gobierno han sido condenados por sediciosos, sin que yo fuera acusado de prevaricar?
R.- No, Señor.
- Pues eso.
P.- ¿Y no pensaría Usted, que si “Yo el Rey” sancionase una Ley de la Corona que modificase, sea por añadir o por quitar, o por interpretación espuria, el Título II sin hacerlo por el Art. 168, sería idiota?
R.- Evidentemente, Señor.
¡PUES ESO!