El director del Centro de Bioética, Persona y Familia, Jorge Nicolás Lafferriere
En Argentina se debate en estos momentos una propuesta de ley que, en la práctica, liberaliza el aborto, como sucedió en España con la ley que aprobó el Gobierno de Felipe González.
Según Notivida, el nuevo proyecto despenaliza el aborto libre hasta la semana 14; y más allá de ese plazo si hay riesgo para la vida de la madre, si existe la "posible ocurrencia" de un peligro para la salud (física, psíquica o social) de la mujer (el mismo coladero que en España); si el embarazo es producto de una violación o hay malformaciones fetales graves, incompatibles con la vida extrauterina. En ningún caso se requerirá orden judicial para llevar a cabo el aborto.
La "posible ocurrencia" de un peligro para la salud de la mujer podría ser: "Me parece que el embarazo me va a deprimir" o "creo que no me va a alcanzar la plata para mantener al bebé" o "presumo que no estoy preparada para tener un hijo con síndrome de down", añade Notivida.
En ese contexto, es decir, en medio del debate por la legalización del aborto en Argentina, el director del Centro de Bioética, Persona y Familia, Jorge Nicolás Lafferriere, denunció que “abortar a una persona por su discapacidad es una radical forma de discriminación”.
El abogado y doctor en Ciencias Jurídicas advirtió sobre los mecanismos por los cuales una ley que si bien no obliga literalmente a abortar sí genera presiones en distintos niveles para que los padres se vean forzados a hacerlo.
En una columna de opinión para la Agencia Nacional de Noticias, Télam, Lafferriere explicó que la discriminación por discapacidad es un acto denunciado por el Comité de las Naciones Unidas que supervisa el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En ese sentido, cuestionó: “¿Qué pasa si quitamos esa referencia a las malformaciones fetales graves de la ley de aborto libre? El problema de la eliminación sistemática de personas con discapacidad subsistirá pues es inherente al aborto libre”.
De ser así, “hasta la semana 14 los padres tendrían tiempo para abortar sin expresar causa. Y justamente hasta esa semana se pueden obtener estudios prenatales que permiten detectar la discapacidad”.
Esta situación provoca, según el abogado, que si bien la ley no obliga literalmente a abortar, “se generan mecanismos de presión que actúan sobre la madre, el padre, los médicos y la sociedad en general para que se aborte a las personas con discapacidad”.
Esto puede verse en países con aborto libre y con acceso a estudios prenatales, donde se elimina alrededor del “ 90% de las personas a quienes se detecta una discapacidad, como por ejemplo Síndrome de Down”.
A continuación, Lafferriere señaló 3 mecanismos a través de los cuales los padres, si bien formalmente no son obligados, sí se ven fuertemente condicionados y empujados a abortar.
Se generan mecanismos de presión que actúan sobre la madre, el padre, los médicos y la sociedad en general para que se aborte a las personas con discapacidad
En primer lugar, advirtió que los estudios genéticos cada vez más precisos, tempranos, seguros y accesibles “se tornan rutinarios y se vuelven parte de los controles del embarazo”.
Por ejemplo, “ya no hace falta hacer una punción para obtener células fetales. Basta una extracción de sangre, pues hay estudios no invasivos que desde la semana 10 detectan y luego analizan células fetales en sangre materna y son indicados para trisomías 18 y 21”.
Un segundo mecanismo, dijo, es que “el médico recomienda en todos los casos los estudios prenatales o incluso el mismo aborto por temor a sufrir acciones por mala praxis de parte de los mismos padres que, si naciera un niño con discapacidad, podrían pretender demandarlo por haber perdido la chance de abortar a tiempo”.
El tercer mecanismo, advirtió, se activa porque los padres sufren la “presión cultural por la calidad de vida del niño y económica del sistema de salud que pretenderá cobrar mayores primas por la cobertura de discapacidades que pudieron ser eliminadas prenatalmente”.
Es como si el sistema dijera a los padres: “¿por qué debemos pagar nosotros los mayores costos de salud de una persona con discapacidad si ustedes pudieron abortarla a tiempo?”, sostuvo el abogado.
De esta manera, Lafferriere explicó que “estamos ante un supuesto de discriminación indirecta, es decir, leyes, políticas o prácticas en apariencia neutras pero que influyen de manera desproporcionadamente negativa en las personas con discapacidad”.
“Esta es una de las razones, entre otras, por las que sostenemos que deben rechazarse los proyectos de despenalización o legalización del aborto”, afirmó.
Bajo este escenario, que el diagnóstico prenatal pasa de ser acto médico que busca conocer para curar, a uno que busca “conocer para descartar”.
“De allí que sostengamos que el extraordinario poder de conocer la realidad biológica del por nacer tiene que ir acompañado de una igual capacidad de reconocer su inalienable dignidad”, sostuvo el abogado.
Finalmente, Lafferriere recordó que Argentina tiene una “rica tradición de legislación en favor de las personas con discapacidad, incluso desde la concepción (art. 14, ley 24901)”, por lo que animó a trabajar por “salvar las dos vidas, especialmente en razón de su inalienable dignidad, derecho a la vida y vulnerabilidad”.