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El registro obligatorio de jornada aumenta el control de la presencia de los empleados en los centros de trabajo y también obliga a distinguir entre tiempo de estancia y de trabajo. La Audiencia Nacional avala que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar o tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas, informa RTVE.
La sentencia se produce tras una demanda de Comisiones Obreras contra Galp Energía España. El sindicato consideraba que se habían "modificado en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implantación del registro horario”, añade este medio.
Sin embargo, el tribunal da la razón a la empresa y desestima las pretensiones de nulidad del sindicato, porque los cambios derivados del nuevo registro "no son una modificación sustancial de las condiciones laborales recogidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores”, explica RTVE.
La Audiencia avala la decisión de Galp de exigir a los trabajadores que fichen cuando salgan y que especifiquen, con un código, de qué tipo de pausa se trata, ya que, según el correo electrónico enviado a la plantilla del pasado 26 de septiembre “estas incidencias no se contabilizarán como jornada efectiva”, añade este medio.
El juez también considera que la compañía tiene derecho a no computar las horas extra que no hayan sido autorizadas. Además Galp tampoco contabiliza como prolongación de la jornada, el tiempo que los comerciales que viajan fuera de la localidad del centro de trabajo, emplean en volver a su casa, una vez completada la jornada de 7 horas y 45 minutos.
El fallo es firme pero el sindicato puede recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo que tendrá la última palabra, concluye RTVE.