Empezamos esta crónica semanal de Hispanoamérica  —en la que hacemos especial énfasis en la defensa de la vida, la familia natural, la libertad de enseñanza y el bien común, es decir, los principios no negociables establecidos por Benedicto XVI— en Ecuador, para defender el principio no negociable del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural. 

En ese país, abogados y líderes provida rechazaron el intento de abrir una vía para la eutanasia, después de que la Corte Constitucional admitiese a trámite una demanda presentada por Paola Roldán, mujer de 42 años que sufre una enfermedad degenerativa e incurable.

Hace tres años Paola Roldán fue diagnosticada con ELA. (Instagram:Paola Roldán)

(Instagram Paola Roldán)

“La eutanasia en Ecuador no está permitida ni mucho menos regularizada. Es más, en Ecuador no existe la pena de muerte. Nuestro Código Orgánico Integral Penal (COIP) no ha tipificado este delito. Sin embargo, se está abriendo este debate sobre la imposición de una pena de muerte a un inocente”, señala Martha Cecilia Villafuerte, fundadora y directora nacional de Familia Ecuador, en declaraciones concedidas a ACI Prensa

Por su parte, en una entrevista concedida a ACI Prensa, Pablo Proaño, abogado del estudio jurídico ‘Dignidad y Derecho’, explicó que actualmente en Ecuador “la eutanasia activa, entendida como el acto mediante el cual una persona termina con la vida de otra que sufre una enfermedad terminal o dolorosa, es considerado delito de homicidio”. “Este delito no contempla excepciones en nuestro Código Penal”, subrayó.

Proaño, después de solidarizrase con Paola Roldán, explica que en caso de que la Corte Constitucional falle a favor de modificar el COIP, abriría la puerta para que “todas las personas en situaciones parecidas” puedan “acceder a la eutanasia sin consecuencias legales para los médicos y familiares”.

“En lugar de reconocer el ‘derecho a morir’, tanto la Constitución del Ecuador como los tratados internacionales rechazan esta noción y establecen el deber de acompañar y proteger a los enfermos incurables, discapacitados, ancianos y agonizantes, justamente en respeto de la dignidad humana”, detalla el estudio de abogados. 

Esta decisión legislativa refuerza nuestro compromiso con la defensa de la vida desde el momento de la concepción

Nos vamos a Perú, también para defender el principio no negociable del derecho a la vida. La Conferencia Episcopal Peruana (CEP) felicitó al Congreso por la aprobación de la Ley 31935, que reconoce los derechos otorgados en la Constitución a los niños por nacer, recoge Aciprensa

“Esta decisión legislativa refuerza nuestro compromiso con la defensa de la vida desde el momento de la concepción y consolida el reconocimiento de la dignidad humana como el principio supremo. Los niños desde su concepción son el tesoro más grande del mundo, el futuro de la familia humana”, indica el comunicado del 20 de noviembre firmado por Mons. Miguel Cabrejos, Arzobispo de Trujillo y presidente de la CEP.

Mons. Miguel Cabrejos, Arzobispo de Trujillo y presidente de la CEP

 

El artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho del concebido en “todo lo que le favorece”. Sin embargo, el Código Civil, en su artículo 1, hace una distinción entre “concebido” y “persona humana” cuando establece que la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

La nueva ley, aprobada por insistencia el pasado jueves 9 de noviembre con 72 votos a favor, 26 en contra y seis abstenciones, reconoce los derechos a la vida, a la salud, a la integridad moral, psíquica y física, a la identidad, al libre desarrollo y bienestar, y otros derechos que favorezcan a los niños en el vientre materno.

Tras una primera aprobación, la ley fue observada el 19 de mayo por el Poder Ejecutivo. Ejerciendo sus facultades, el Congreso sometió el proyecto a una nueva votación, y la norma fue aprobada de forma definitiva.

El mensaje de la CEP indica que la promulgación de esta ley “constituye un paso importante hacia la construcción de una sociedad que respeta y defiende la vida humana y supera una cultura de muerte”.

El OCDH reitera su exigencia de liberación inmediata de todos los presos por motivos políticos y de conciencia

En Cuba, el prisionero político cubano Luis Barrios Díaz, de 37 años, y encarcelado por manifestarse pacíficamente el 11 de julio de 2021, falleció el pasado 19 de noviembre, en el hospital de La Covadonga, de La Habana.

Según ha sido informado al Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), el preso político Luis Barrios Díaz venía presentando problemas respiratorios desde agosto pasado, motivo por el cual había sido ingresado en la enfermería de la prisión de San Miguel del Padrón y después trasladado al hospital habanero para recibir atención especializada.

Los médicos del hospital de la Covadonga informaron a las autoridades del penal de que era indispensable el ingreso hospitalario debido al mal estado de salud del reo, pero estas decidieron devolverlo a la prisión, alegando que no tenían combustible para garantizar una vigilancia permanente al prisionero político, decisión que provocó el empeoramiento de su estado de salud y posterior fallecimiento por complicaciones respiratorias.

El OCDH reitera su exigencia de liberación inmediata de todos los presos por motivos políticos y de conciencia y recuerda que aunque es un asunto de voluntad política, el régimen cuenta con al menos 8 vías jurídicas para excarcelar o liberar de manera inmediata a todos. Recuerda, incluso, que varios presos políticos tienen su estado de salud deteriorado, como es el caso de Félix Navarro y José Daniel Ferrer, y que, según las Reglas Mandela de la ONU, la prestación de servicios médicos adecuados a los reclusos es una responsabilidad del Estado.