Sr. Director:
Con relativa frecuencia, llegan a los medios informativos noticias sobre sentencias judiciales que, de hecho, se apartan de las leyes vigentes, en interpretaciones extensivas o equitativas de difícil justificación.
Suelen recaer en casos relacionados con el derecho a la vida o el régimen de la familia, referidos a asuntos surgidos fuera del propio país: en concreto, cuando se busca el reconocimiento de actos realizados por ciudadanos en países diversos, cuyo ordenamiento acepta criterios prohibidos en el propio Estado.
Algo semejante se está produciendo ahora respecto de la filiación de los nacidos a través de la maternidad subrogada ("vientres de alquiler"), a pesar del fuerte movimiento en contra del feminismo europeo más progresista. El ordenamiento establece la nulidad de cualquier negocio jurídico sobre el cuerpo humano.
Por tanto, la paternidad reconocida en Estados Unidos no es admitida en Francia o Italia..., hasta que los magistrados del máximo organismo jurisdiccional la aceptan, y ordenan la inscripción. La sentencia lógicamente no es recurrible: adquiere una firmeza pública inconmovible, cuando, para el común de la gente, se está aprobando algo manifiestamente contrario al propio ordenamiento.
En la concepción jurídica de la personalidad humana es lógico que existan aspectos formales relevantes más allá de lo estrictamente natural. Pero no se pueden forzar las cosas hasta extremos incongruentes: en el caso de Milán se podría hablar de dos madres..., pero sin añadir dos padres.
Y no se entiende que actos ilícitos para el ordenamiento italiano puedan convalidarse por haberse realizado en un tercer país. La subordinación al deseo de varones adultos priva a unos niños de su derecho a mantener una adecuada relación interpersonal con su madre, salvo circunstancias excepcionales, de acuerdo con la Convención internacional de 1959.
Apenas se menciona ya la tesis del uso alternativo del derecho, que amparaba la discrecionalidad de los jueces. Pero se lleva la creatividad de los magistrados a extremos arbitrarios, al reconocer jurídicamente simples deseos, como los de quienes quieren ser padres sin aceptar sus límites naturales. Nada positivo derivará de ese voluntarismo ético, incompatible en todo caso con la sumisión de los jueces al imperio de la ley, de acuerdo con el art. 117 de la Constitución española.
Domingo Martínez
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15/12/24 15:00