Sr. Director:
Hay muchas Leyes en España bien realizadas y desarrolladas por el Estado, como las Leyes fiscales, las de Tráfico, Leyes Mercantiles, Sociales, etc. que fijan y determinan con claridad y meticulosidad las obligaciones de los ciudadanos y los derechos de la Administración a cumplir unos requisitos que, cuando se olvidan o se saltan, se incurre en sanciones más o menos graves e incluso con la cárcel.
Sin embargo, todavía hay muchas lagunas en la normativa legal, de las cuales se aprovechan los corruptos para llevar a cabo sus fechorías, malversaciones y despilfarros, sin que ninguna autoridad pueda acusarles de delito alguno, porque son hechos no contemplados por la legislación vigente.
Uno se sorprende por ejemplo, al conocer que muchos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, han ocultado al dominio público la recepción de facturas de sus proveedores, metiéndolas y guardándolas en los cajones de sus oficinas, las cuales, cuando salieron a la luz por cambio de Gobierno, se descubrieron cientos o incluso miles de millones de euros que se debían a los acreedores, a los que no se les pagaba o se les retrasaba el pago hasta límites inconcebibles e inadmisibles.
Hay que promulgar la normativa legal correspondiente, desde el Ministerio competente, para que estos abusos u otros parecidos, no puedan cometerlos los políticos cuando disfrutan de cargos de poder en la Administración sino que todos sus actos estén sometidos a un protocolo que establezca sus obligaciones de cara a los administrados y no puedan abusar de su indefensión. Por ejemplo, bastaría con que los acreedores presentaran sus facturas en un Registro, en el que constara el nombre del acreedor, importe de la factura y fecha de entrada. Luego el protocolo previsto, establecería el plazo de pago, según el tipo de servicio, o mercancía entregada o de acuerdo con el Contrato firmado por ambas partes.
Otro tanto puede decirse de las demandas o querellas que se presentan en los diferentes Juzgados de Instrucción, las cuales, según la ideología predominante del Juez y su diferencia o disparidad con el querellante, pueden eternizarse en cajones escondidos, sin que nadie se responsabilice de cumplir un protocolo de procedimiento que garantice la justicia a impartir al querellante y se le conteste en un plazo de tiempo determinado según la importancia del caso y en forma adecuada. Al final nos enteramos de que un procedimiento judicial ha durado la friolera de 15 o más años, hasta que se inicia el juicio oral, cuando muchas veces, alguno o algunos de los delitos por los que les acusa a los imputados han quedado prescritos, es decir sin posible efecto judicial alguno.
Hay que evitar esta corrupción estableciendo unos protocolos o normas de procedimiento que garanticen al ciudadano que su relación con la Administración del Estado, no puede resolverse de forma arbitraria, sino que están previstos los plazos, los procesos y las responsabilidades de las personas y los organismos competentes, con independencia de la ideología del partido que gobierne y de la propia de cada persona que intervenga en cada proceso de relación contractual que se genere con el Estado.
Roberto Grao?
La comunión en la mano no es más que la vanguardia contra la supresión de la Eucaristía
15/12/24 15:00