Sr. Director:
El pasado viernes la Audiencia Provincial de Madrid dictó una injusta sentencia absolviendo a doña Rita Maestre por el delito de ofensa a los sentimientos religiosos, y condenando al pueblo español a la pérdida de sus libertades ciudadanas, finiquitando de esta manera la existencia de un régimen jurídico defensor de las más básicas libertades civiles.
Efectivamente, el pasado viernes la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia 684/16 sustentó jurídicamente que ningún delito comete quien entrando violentamente y en cuadrilla en una capilla tras empujar a su capellán, interrumpiendo el rezo de los feligreses congregados a la espera de iniciarse la Santa Misa al grito de "arderéis como en el 36" y "vamos a quemar la Conferencia Episcopal", desnudándose posteriormente en el altar y leyendo un manifiesto sumamente ofensivo de los sentimientos religiosos mayoritarios, e insultante a la inteligencia más elemental.
Igualmente la Audiencia Provincial de Madrid acaba de declarar a España como un estado teocrático, al dar trascendencia jurídica a un supuesto perdón canónico impartido por Monseñor Osoro.
De igual forma, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid acaba de derogar todo el sistema jurídico español al considerar jurisprudencia, no las sentencias emanadas del Tribunal Supremo, o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sino las sentencias de simples Juzgados de Instrucción tal y como hace en su Fundamento de Derecho Tercero.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid igualmente ha iniciado una nueva teoría del derecho al dictar una sentencia panfleto en lugar de una sentencia jurídica, pues este Centro Jurídico no ha encontrado en los 14 folios la fundamentación jurídica que sustente la absolución de la hasta el viernes condenada Rita Maestre. Sólo se encuentran esbozadas algunas ideas panfletarias que suponen un claro peligro para las libertades ciudadanas. En este sentido la sentencia llega a afirmar textualmente para justificar la actuación de Rita Maestre que "estamos habituados a que activistas del grupo Femen lleven a cabo actos de protesta de esta naturaleza en los lugares más inverosímiles y ante personalidades de toda índole y por diferentes motivos", es decir, que como otras mujeres también tienen la costumbre de desnudarse en público parece justificada la conducta de la señorita Maestre, y por tanto según la Audiencia no venecesario el reproche penal. Siguiendo esta teoría cualquier delito se justificaría si es un delito frecuente y la sociedad ya está acostumbrada a su comisión, es decir si triunfa el argumento de la Audiencia la corrupción política no sería penable pues hay muchos corruptos y la sociedad está habituada.
Igualmente, la Audiencia Provincial de Madrid acaba de firmar la sentencia de muerte a la apariencia de imparcialidad de nuestra justicia, pues es necesario recordar que este Centro Jurídico recusó al magistrado ponente don Francisco David Cubero Flores, pues considerábamos que no se podía obviar la importancia fundamental que la apariencia de imparcialidad adquiere en el ordenamiento jurídico. El Centro Jurídico decidió recusar al magistrado por entender que circunstancias personales que concurrían en su persona pudieran ser suficientes para justificar la percepción por parte de la sociedad de la pérdida de apariencia de imparcialidad. Nuestra denuncia tenía por objeto preservar la dignidad de nuestros tribunales evitando interpretaciones mal intencionadas por parte de la sociedad española. En este sentido nos sigue preocupando la propia redacción de la sentencia en la que se trasluce un respeto inusitado a la parte apelante, por cuanto parece que la Audiencia Provincial la pide perdón cada vez que la contradice al usar expresiones como "dicho sea en estrictos términos jurídicos" o "permítasenos la expresión, dicha con el máximo respeto, resulta en este aspecto baladí" sin que dicha Audiencia manifieste igual respeto por las dos acusaciones.
El equipo jurídica del Centro Jurídico Tomás Moro a pesar del tenor literal de la sentencia que establece que no cabe recurso alguno, ya está estudiando junto a la otro acusación las posibles vías de recurso pues ya no se decide la libertad de creencias, ni la libertad de expresión, sino que se juzga la libertad del pueblo español de defenderse frente a actos perpetrados con violencia y desprecio de los derechos civiles.
Centro Jurídico Tomás Moro
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15/12/24 15:00