HazteOir.org (HO) presentó la querella el 15 de junio por un presunto delito contra el ejercicio de derechos cívicos, tipificado en el artículo 542 del vigente Código Penal, en concurso con los artículos 171 y 511.3 del mismo texto. El recurso, presentado hoy en los Juzgados de Instrucción de Madrid, tiene como objetivo la defensa de los derechos de los padres ante las amenazas del Secretario General de Educación.
Según el recurso, "las declaraciones de un responsable político tienen una trascendencia mediática de primer orden y, al entender de la mayoría de la ciudadanía, un respaldo de autoridad que las dota de mayor fuerza de convicción". Todo un Secretario General de Educación ha hecho unas declaraciones en las que se advierte que cualquier alumno cuyos padres ejerciten la objeción de conciencia a la asignatura conocida como Educación de la Ciudadanía repetirá curso.
Esta declaración, referente a una materia tan sensible como es la educación de los propios hijos, coloca a los padres ante el difícil dilema de elegir entre el derecho constitucional a elegir la formación moral de sus hijos, y la razón práctica de la obtención, si así les corresponde, de la titulación de sus hijos en el curso académico en el que se encuentren matriculados
La gravedad es aún mayor por cuanto ninguna norma dispone que los alumnos se vean obligados a repetir curso por el hecho de no matricularse en una asignatura. De hecho, es de todos conocido que hoy en día, y debido a las últimas modificaciones educativas, los alumnos pueden pasar de curso con diversas asignaturas suspensas. Es más, la libertad del alumno según esta reforma llega hasta el punto de permitir de manera ?legal? la realización de novillos, pues los propios alumnos, reunidos en asamblea, pueden decidir no asistir a las clases de una asignatura. Y aún más, hay colegios públicos, como pudiera ser el Trabenco de Laganés, cuya organización particular les lleva a no realizar exámenes, ni a poner suspensos, ni a exigir la utilización de libros de texto y ni siquiera un programa escolar, pues son los propios alumnos los que deciden en asamblea lo que estudiaran semana a semana, y en ningún caso se pone problemas administrativos a estos alumnos para pasar de curso.
Es incierto lo que dice el auto en referencia a que "el aviso de que quien no curse una determinada asignatura incluida en un plan de estudios no pasará de curso no supone amenaza de tipo alguno, ni restricción del derecho fundamental a la libertad de conciencia, ni menoscabo de los derechos a la seguridad y libertad personal, porque constituye el recuerdo de la consecuencia legal conectada a la no superación de pruebas académicas". Lo lógico, de sostener esta argumentación jurídica, sería hacer referencia a la legislación que concreta que la no superación de una asignatura determina repetir curso: ¿qué ley o reglamente establece hoy en día esa consecuencia por suspender solamente una asignatura? Además, hay que tener en cuenta que aún suspendido varias no es automático repetir curso, pues el Consejo Escolar puede decidir otra cosa.
Por tal motivo, las declaraciones de Tiana, ajenas a la realidad legal y administrativa, sólo pueden tener un objeto: hacer desistir a los ciudadanos, con mentiras y amenazas, del ejercicio de su derecho constitucional a la objeción?, afirma Ignacio Arsuaga, presidente de HO. "Si Tiana, que ocupa un cargo político, como reconoce el auto ahora recurrido, ha optado por esta actitud amenazadora no puede ser más que por un motivo: ha proliferado entre la ciudadanía el ejercicio de la objeción de conciencia, y si ésta sigue creciendo supondrá un fracaso político para el Gobierno, que verá dificultada o imposibilitada su intención de imponer una asignatura que voces sociales, políticas, jurídicas y culturales de solvencia han considerado antidemocrática", concluye Arsuaga.
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