La Constitución Española de 1978 arbitra un sistema de relaciones de cooperación, entre los poderes públicos y la Iglesia católica, así como con las demás confesiones religiosas; al tiempo que dispone que ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal. El Estado, como garante del derecho a la libertad religiosa, debe limitarse a obedecer, cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Constitución.
Cuando Francia se disponía a celebrar el primer centenario de la Ley de
Separación Iglesia-Estado, el Presidente de la República solicitó la elaboración de sendos informes en los que se abordara el futuro del modelo laicista francés. Los informes recomendaron la revisión del laicismo, al tiempo que reconocieron que este modelo se había instaurado contra la Iglesia católica. El Gobierno de Rodríguez Zapatero también quiere reconsiderar el modelo de relaciones entre los poderes públicos y las confesiones religiosas, aunque en un sentido inverso al que se ha apuntado en Francia.
Según nuestra Constitución, lo sucedido en un colegio de Baeza es inconstitucional, significa que el Estado no puede arrastrar fuera de la vida pública las creencias religiosas de los españoles secularmente expresadas, en el caso de los cristianos, en el símbolo de la Cruz. Es así que Andalucía se ha convertido en los últimos días, en un escenario propicio para vulnerar la doctrina constitucional expuesta.
Jesús D. Mer Madrid
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